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Las facturas forman parte de nuestro día a día de los negocios y es importante conocer cuales son los plazos de expedición que se deben manejar y también para el envío de las mismas.
Tipos de facturas
Las facturas son los documentos que reflejan toda la información de una operación de compraventa o servicio, puesto que muestran o detallan el producto comprado o vendido, o el servicio prestado.
Los tipos de facturas van a variar según su contenido, valor legal y medio de envío. A continuación, te detallamos los principales tipos:
- Factura ordinaria: Es la más común y se utiliza para documentar operaciones comerciales, como compraventas o servicios. Debe incluir información detallada sobre la transacción, como números de factura, fechas, datos del emisor y destinatario, descripción de la operación, impuestos aplicados y el importe total.
- Factura rectificativa: Se emite para corregir errores en una factura ordinaria previa. Por ejemplo, si se necesita modificar el importe o corregir datos incorrectos.
- Factura recapitulativa: Agrupa varias operaciones realizadas en un período determinado (generalmente un mes). Es útil para simplificar la gestión de múltiples transacciones.
- Factura proforma: No tiene valor legal, pero se utiliza para proporcionar información preliminar sobre una operación antes de emitir la factura definitiva.
- Factura simplificada: Se utiliza en casos específicos, como operaciones de bajo importe (hasta 400 euros) o facturas rectificativas. Contiene menos detalles que una factura ordinaria.
- Factura electrónica: Se envía en formato digital y cumple con los mismos requisitos legales que una factura en papel. Es eficiente y sostenible. Recientemente, la Ley Crea y Crece ha regulado la obligatoriedad de expedir este tipo de facturas cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional. Veamos este tema con más detalle.
Factura electrónica obligatoria
Como decimos, en los plazos que se indican a continuación, desde la aprobación aun pendiente, del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional:
En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.
*Los autónomos contarán con un año más, exactamente hasta el 2026, para adaptarse al sistema de factura electrónica cuya última fase será comunicar a Hacienda el estado de cada factura.
El ¨sistema Veri*Factu¨ se acaba de regular en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, desarrollo directo de la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción añadida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Puedes leer más detalles acerca de esta normativa aquí:
Aquí tienes más información acerca de la factura electrónica:
Recuerda que cada tipo de factura tiene sus particularidades y requisitos específicos. Siempre es importante consultar con un profesional de asesoría fiscal y asesoría contable para asegurarte de cumplir con las normativas fiscales adecuadas.
Plazos de expedición y envío de facturas
El siguiente cuadro permite observar los distintos plazos de expedición y envío de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:
Plazo de expedición | Plazo de envío | |
Destinatario no empresario ni profesional | Al realizar la operación. | En el momento de su expedición. |
Destinatario empresario o profesional | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
Facturas recapitulativas destinadas a no empresarios o profesionales | El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. | En el momento de su expedición. |
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. |
Facturas rectificativas | Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido factura. |
A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.
En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. Por lo tanto el plazo para la expedición de las facturas correspondientes a estas operaciones se rige por los plazos generales.
Fuente: Manual del IVA AEAT 2023
Si tienes dudas acerca de si estás aplicando correctamente esta normativa a sus facturas, te animamos a ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte.