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El próximo 31 de octubre de 2019 está prevista la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea; proceso comúnmente conocido como “BREXIT”. Este hecho implicará que desde el día 1 de noviembre del presente año el Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera europea, pero… ¿Cómo afectará concretamente, a las relaciones comerciales entre España y el Reino Unido? ¿Qué aspectos fiscales debe tener en cuenta un empresario español, que continúe realizando operaciones con este país, después de la salida del Reino Unido del Mercado Único?
Dicha salida implicará principalmente que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras, las cuales incluyen, entre otros, la presentación de una declaración aduanera de exportación o importación, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes o la necesidad de obtener ciertas certificaciones para poder disponer de las mercancías en la aduana.
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Por tanto, el BREXIT puede tener un impacto significativo para las relaciones comerciales de las empresas españolas en general y para sus flujos logísticos en particular, de ahí que resulte necesario evaluar las posibles consecuencias y adelantar, en la medida de lo posible, los trámites y gestiones necesarios teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- En primer lugar, para poder continuar desarrollando operaciones comerciales con el Reino Unido, los operadores españoles, deberán identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación “número EORI”, válido en toda la Unión Europea.
- Asimismo, recomendamos consultar con su autoridad aduanera nacional, sobre la documentación requerida en este nuevo contexto para un correcto desarrollo de sus operaciones comerciales con el Reino Unido y las simplificaciones y facilidades aduaneras existentes de las que puede beneficiarse su empresa.
- Igualmente le recomendamos comprobar si su empresa tiene los recursos y la capacidad necesarias (personal, acceso a sistemas informáticos, almacenamiento, transporte, etc.) para poder importar o exportar con suficientes garantías.
- A efectos fiscales, deberán tener presente que, la entrega de mercancías desde la Península o Baleares al Reino Unido constituirá una exportación, la cual está sujeta pero exenta en el IVA, mientras que la introducción de mercancías desde el Reino Unido a la Península o Baleares constituirá una importación y esta operación está sujeta y no exenta en el IVA, por lo que habrá que liquidar la correspondiente cuota de IVA en la aduana española para proceder al despacho de la mercancía.
- Debe tener presente, por tanto, que desaparece la obligación de declarar las operaciones con el Reino Unido en el MODELO 349 al dejar de ser éstas operaciones intracomunitarias.
Desde ASELEC, le mantendremos informado durante los próximos meses sobre los efectos que puedan derivar del BREXIT, quedando asimismo a su total disposición para poder resolverle las consultas fiscales que le puedan surgir en relación con este proceso que afecta a sus relaciones comerciales.Contacte con nosotros sin compromiso.
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Silvana Ricci
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.