Los autónomos tendrán un sistema progresivo de recargos por impago de la cuota en función del tiempo de retraso.
Aunque está pendiente de aprobación definitiva por el Parlamento, dentro de la nueva Ley de Medidas Urgentes para los Autónomos, existe un apartado específico que hace referencia a los nuevos recargos que tendrán que pagar los autónomos en caso de retraso en el pago de sus cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Hasta ahora, se aplicaba un 20% de recargo con independencia del retraso que haya tenido un autónomo a la hora de cumplir con sus obligaciones sociales, y hasta un 35 por ciento si no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo y se abonan las cuotas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Con la nueva Ley se establecerá un sistema progresivo de recargo que, además de tener en cuenta el tiempo de retraso, contemple otros factores como la reiteración o reincidencia en los retrasos.
Así, se fijarán tres escalones:
Un recargo del 3% si se abona la deuda el mes siguiente.
Un recargo del 5% si se abonan las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario
Un recargo del 10% si se abonan las cuotas dentro del tercer mes siguiente a su vencimiento.
Un recargo del 20% si las cuotas se abonan a partir del tercer mes siguiente a su vencimiento.
Por tanto, se penalizará más a aquellos autónomos que más se retrasen en el abono de sus cuotas. Eso sí, los intereses de demora seguirán devengándose a partir del día siguiente al del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.
Para 2016, este interés fue del 3,25%.
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