Hoy nos proponemos resolver las cuestiones más comunes que se plantean habitualmente acerca de la correcta tributación en IVA de los servicios relacionados con la nutrición humana y la dietética.

En este blog, hemos tratado también las actividades realizadas en  una clínica de fisioterapia o actividades de nutrición o rehabilitación terapeútica, entre otras, donde exponemos las claves de su tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, para conocer y diferenciar claramente los servicios que están sujetos y no exentos de IVA (hay obligación de repercutir la cuota de IVA al cliente) y aquellos otros que están sujetos y exentos de IVA (no hay obligación de repercutir la cuota al cliente).

Cuando están exentos de IVA los servicios de nutrición y dietética

Entrando ya en materia, acerca de la correcta tributación en IVA de los servicios relacionados con la nutrición humana y la dietética, la primera de las consultas habituales es acerca de las exenciones en el IVA.

Entre las exenciones previstas en la Ley 37/1992 del IVA que eximen de tributación a distintas actividades de interés general, se encuentra la asistencia sanitaria.

Concretamente, el artículo 20.uno.3º. de esta normativa determina que está exenta «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios”. Asimismo, establece que “a efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración”.

Por tanto, podemos determinar que para poder aplicar la exención en el IVA se deben cumplir dos requisitos:

  1. Naturaleza del servicio prestado: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, entendidos tales servicios como se especifica a continuación:
  • Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
  • Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
  • Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.
  1. Condición del prestador del servicio: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias determina en el artículo 7.2.g). como profesionales sanitarios a los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

Por el contrario, aquellos servicios que se presten con una finalidad distinta del diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas como, por ejemplo, los servicios consistentes en el análisis de la alimentación, la indicación de la dieta a seguir y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos o dietéticos tendentes al adelgazamiento de las personas con fines estéticos o relajantes tributarán al tipo general del 21% en IVA. 

Podemos concluir, por tanto, que es la finalidad con la que se presta un servicio sanitario, la que determina la aplicación o no de la correspondiente exención.

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Como justificar el servicio prestado ante la Administración Tributaria.

Al igual que cualquier obligado tributario que obtenga un beneficio fiscal, todo empresario o profesional de la Nutrición humana y Dietética que aplique la exención en IVA a los servicios sanitarios prestados deberá ser capaz de acreditar a la Administración Tributaria las operaciones desarrolladas, así como la finalidad de las mismas, con cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

Es importante recordar en este sentido que, la factura en sí no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que corresponde al obligado tributario aportar pruebas adicionales sobre la realidad de las operaciones realizada.

Por ejemplo:

  • solicitudes de los clientes acerca de los servicios prestados,
  • presupuestos enviados y confirmados,
  • contratación de los servicios,
  • información sobre pruebas realizadas,
  • diagnósticos de enfermedades,
  • tratamientos prescritos,
  • jurisprudencia y doctrina administrativa relativa a contingencias similares,

son algunos de los medios de prueba admitidos en Derecho.

En Aselec Consultores, contamos entre nuestros clientes con numerosas empresas y profesionales dedicados al sector de la nutrición humana y dietética.

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Esta amplia experiencia de asesoría fiscal al servicio de estos profesionales, nos hace comprobar día a día, la existencia de cierta controversia a la hora de determinar la tributación en IVA de los servicios prestados en este área.

Por esta dificultad, es importante confiar siempre en profesionales de la fiscalidad a la hora de determinar una correcta tributación de las operaciones que realizas y contribuir a planificar tus obligaciones con el objetivo de maximizar el ahorro fiscal.

En ASELEC Consultores, estaremos encantados de ayudarte a resolver tus consultas.

Contacta con nosotros y pide una cita sin compromiso. Descubrirás todo lo que podemos hacer por tí y tu negocio.

Silvana Ricci

Asesora Fiscalista en Aselec Consultores

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