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A partir del 1 de enero de 2020, el otro progenitor distinto a la madre biológica cuenta con 12 semanas de permiso por nacimiento de hijo o hija. De este modo, el permiso de paternidad durará cuatro semanas más, que las ocho que tenía en 2019.
Esta ampliación del permiso de paternidad entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-ley recoge modificaciones de la prestación por nacimiento de hijo y, desde su aprobación y hasta el año 2021, aumentará de forma paulatina el periodo de descanso del progenitor, que no sea madre biológica, hasta igualar los descansos de ambos progenitores.
PERIODOS DE DISFRUTE DEL PERMISO POR PATERNIDAD
El permiso por paternidad era de 5 semanas hasta la publicación del Real Decreto-ley 6/2019
A raíz de la entrada en vigor de este Real Decreto el día 1 de abril de 2019, el permiso por paternidad pasó a ser de 8 semanas de duración, de las cuales las dos primeras, debía disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto de forma obligatoria. Las seis semanas restantes de la baja paternal se podían disfrutar de forma sucesiva a las dos semanas anteriores o en cualquier momento durante el primer año de vida del hijo.
Como hemos dicho, estaba previsto en este Real Decreto la ampliación de este permiso en años sucesivos quedándose de la siguiente forma:
- En 2020, la duración del permiso pasa a ser de doce semanas. Las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por al que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute ininterrumpido de forma posterior a la finalización del descanso obligatorio para la madre o en cualquier momento dentro del primer año de vida del hijo.
- En 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas. Las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por al que se constituya la adopción. Las semanas restantes podrán ser de disfrute ininterrumpido de forma posterior a la finalización del descanso obligatorio para la madre o en cualquier momento dentro del primer año de vida del hijo.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMO TERCERA DEL RDL 6/2019
A partir del 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el progenitor que no sea la madre biológica contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.
A partir del 1 de enero de 2020, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorias, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO
Veamos ahora cuáles son los requisitos por la solicitar la prestación por nacimiento:
- Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
- Menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: No se exigirá período mínimo de cotización.
- Desde 21 años y menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Más de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
INICIO DEL DERECHO A SOLICITAR LA PRESTACIÓN
Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente que será desde el mismo día de la fecha del parto. En caso de adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, a partir de la fecha de la resolución judicial.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes y es gestiona por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
Si necesita ampliar la información o solicitar esta prestación, puede ponerse en contacto con los profesionales de ASELEC, que estaremos encantados de atenderle.
Mª Ángeles Hernández Ruiz
Dpto. Laboral
Aselec, asesoría y abogados