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¿ES LA EMPRESA O EL TRABAJADOR, QUIÉN DEBE DECIDIR SU HORARIO EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL?
Cuando un trabajador solicita la reducción de jornada para conciliar su vida laboral y familiar, por tener hijos menores a su cargo, son muchas las dudas que surgen porque, a veces, no se tiene claro si ha de ser el propio trabajador el que, al concretar su reducción de jornada, elija el horario que más se adapte a sus necesidades o, por el contrario ha de hacerlo la empresa, en función de las necesidades productivas y organizativas del negocio.
EMPRESA Y TRABAJADOR: DERECHOS CONFRONTADOS QUE DEBEN CONFLUIR
Los artículos 34.8, 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores contemplan el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral e igualmente, establecen que la concreción horaria y la determinación de la reducción de la jornada corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
Si bien, la ley establece el límite a dicha reducción y concreción de jornada del trabajador en cuanto a que la misma sea razonable y proporcionada y en cuanto a las necesidades productivas y organizativas de la empresa.
Por tanto, en estas situaciones, nos encontramos con un choque entre dos derechos, el del trabajador y el de la empresa a organizar su negocio de acuerdo a razones económicas, técnicas, organizativas y de producción.
En la práctica ambos derechos son difíciles de calibrar y no se sabe cuál debe prevalecer y, por tanto, a quien corresponde concretar el horario laboral por reducción de jornada derivada de hijo a cargo.
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El TSJ de Murcia afirma que los trabajadores tienen derecho a elegir su horario para conciliar
Así, son los tribunales los que marcan la línea interpretativa a seguir, debiendo resaltar la sentencia recaída al respecto en nuestra Región dictada por el Tribunal Superior de la Región de Murcia, en octubre de 2019, en virtud de la cual, finalmente se estableció que primaba el derecho del trabajador a elegir el horario que quiere ejecutar salvo que la empresa acredite de manera fehaciente que la jornada pretendida por el empleado afecta gravemente a la empresa.
El fundamento de dicha decisión deriva, en primer lugar, de que el derecho a la conciliación laboral y familiar ostenta un cierto matiz constitucional al ser el derecho a la protección de la familia y la infancia un derecho protegido constitucionalmente.
Y, por otra parte, porque se produce una inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual es el empresario quien ha de probar que la jornada elegida por el empleado no puede llevarse a cabo porque dificultaría enormemente la organización de la empresa.
Y ello porque, indudablemente, la modificación de la jornada de un trabajador va a suponer un cambio organizativo en la empresa, por lo que, para que prevalezca el horario propuesto por la empresa, es ésta quien ha de acreditar las alteraciones que supondría.
No obstante, la Sentencia establece igualmente que, el derecho de los trabajadores al solicitar dicha reducción, ha de estar regido por los principios de buena fe, sin hacer ilusorio, arbitrario, incomodo o imposible al empresario hacer su trabajo.
Si, ante tal confrontación de intereses no se alcanza ningún acuerdo, la decisión ha de ser dilucidada por los tribunales del orden social, siendo que, ésta Sentencia ya marca una línea a seguir para posteriores asuntos, esperando que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto sobre esta cuestión.
Ante una posible modificación o reducción de jornada de un trabajador, lo mejor es dejarte asesorar por un profesional para que nos guíe en las posibilidades de resolución del tema. Contacta con nuestros abogados. Estaremos encantados de ayudarte.
Estefanía Belchí Poveda
Abogada
Dpto. Jurídico-Laboral
Aselec, asesoría y abogados