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¿QUÉ SON LOS DIVIDENDOS?
El dividendo constituye la cuantía de los beneficios generados por la empresa que se destina a sus socios como remuneración en proporción a la participación que estos ostentan en la entidad. Es decir, por cada participación o acción que posea un socio, tendrá derecho al pago de un dividendo, siempre y cuando la sociedad haya cubierto las reservas legales y estatutarias y haya compensado las pérdidas de ejercicios anteriores en su caso.
Existen dos tipos de dividendos: los ordinarios y los extraordinarios. Los ordinarios hacen referencia al reparto de dividendos correspondientes al beneficio del ejercicio corriente, mientras que los extraordinarios no tienen por qué presentar relación con el resultado del ejercicio, sino que se producen debido a algún acontecimiento extraordinario y, además, se pueden abonar con cargo a reservas voluntarias (beneficios generados en ejercicios anteriores).
¿CUÁNDO Y CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS DIVIDENDOS?
La Ley de Sociedades de Capital establece que la distribución de dividendos debe ser propuesta y acordada en Junta General de socios. Igualmente deberá determinarse la forma de pago y el momento en que se realizará. Habitualmente, el acuerdo de distribución de dividendos se suele adoptar en la Junta General Ordinaria que celebran todas las sociedades en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio para la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio.
¿CÓMO TRIBUTAN LOS DIVIDENDOS?
Si el socio es persona física residente en España, la sociedad que distribuye los dividendos está obligada a practicar una retención a cuenta del IRPF del socio del tipo fijo del 19%. Si se trata de una persona física no residente en España, la sociedad deberá retenerle al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición con su país. En defecto de convenio, el tipo de retención aplicable es del 19%.
En la declaración anual del IRPF, la tributación de los dividendos, considerados como de rendimientos del capital mobiliario según el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, oscila entre el 19% para los primeros 6.000 euros, el 21% para el tramo comprendido entre 6.001 euros y 50.000 euros y del 23% para el importe de la base que exceda los 50.000 euros.
Si el socio es persona jurídica residente en España, los dividendos quedan igualmente sometidos, con carácter general, a una retención del tipo fijo del 19% y para el socio que los percibe constituyen una renta positiva más a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tributando, con carácter general, al tipo del 25%.
No obstante, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades contempla en el su artículo 21 una exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español que podrán aplicar aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad que distribuye los dividendos sea, al menos, del 5% o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
- Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.
De cumplirse los requisitos anteriores, la sociedad que distribuye los dividendos no practicará retención sobre tales rentas.
Esperamos que el post haya resuelto sus dudas relacionadas con la distribución y fiscalidad aplicable a los dividendos. No obstante, si necesita algún tipo de aclaración o quiere plantearnos su caso concreto no dude en contactar con nosotros. En ASELEC estaremos encantados de poder ayudarle a la resolución de sus consultas.
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Silvana Ricci
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.