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Hoy les contamos a quiénes afectarán y cuándo se liquidarán los nuevos impuestos, impuesto digital y el de Transacciones Financieras, comunmente conocidos como Tasa Google y Tasa Tobin.
El Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2020 aprobó los proyectos de ley para la creación de dos nuevos tributos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), conocido como Tasa Google, y el Impuesto sobre transacciones financieras, conocido como Tasa Tobin.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD)o «Tasa Google»
Sujeto pasivo: empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750.000.000 € a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3.000.000 € en España.
Gravamen: 3% que se aplica a 3 conceptos:
- • Servicios de publicidad en línea
- • Servicios de intermediación en línea
- • Venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.
Declaración: se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.
Exclusiones. Quedan excluidas del impuesto:
- • La venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.
- • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.
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Impuesto sobre transacciones financieras o «Tasa Tobin»
Gravamen: 0,2% sobre las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000.000.000 €.
Exclusiones. Las siguientes operaciones quedan excluidas del impuesto:
- • Las del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía). El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.
- • Las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado.
- • Las de reestructuración empresarial.
- • Las realizadas entre sociedades del mismo grupo.
- • Las cesiones de carácter temporal.
Declaración: La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual.
Fuente: Consejo de Ministros