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COVID-19 ARRENDAMIENTOS DE LOCALES: PUBLICADAS LAS MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS
Analizamos el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. BOE del 22 de abril de 2020.
Puede leer también, en relación con este mismo Real Decreto-Ley 15/2020, el siguiente artículo:
COVID-19: REDUCCIÓN DE TIPOS DE IVA, PAGOS FRACCIONADOS, MÓDULOS Y PLAZOS
MEDIDAS EN EL RDL 15/2020, SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS
Finalmente, entre las numerosas medidas que se adoptan con la entrada en vigor mañana, 23 de abril de 2020, del RDL 15/2020, se ha dado regulación a la relación entre arrendadores y arrendatarios de locales de negocio, que resumimos en los siguientes términos:
El sistema aprobado en el Consejo de ministros de ayer es similar al establecido hace tres semanas para los alquileres de vivienda.
Se basa en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de:
- un arrendador “entidad pública” o de un arrendador persona física o jurídica considerado como “gran tenedor “(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados)
- o un pequeño propietario, considerado así el que es distinto del punto anterior.
En el caso de los grandes tenedores
Los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses, es decir, hasta el 14 de julio de 2020. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria, o teniendo en cuenta la duración del contrato si este finaliza antes.
Para estos supuestos, la norma publicada hoy también prevé que, la opción por esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.
Cuando el arrendador sea un pequeño propietario
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) “se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario».
En nuestra opinión, el literal del artículo 2.1. del RDL no regula prácticamente nada respecto al pago de las rentas cuando se trata de arrendadores que no son grandes tenedores. «Se podrá solicitar el aplazamiento» viene a interpretarse como una protección para los arrendadores, y no como un derecho para los arrendatarios. El arrendatario (inquilino) puede solicitar, y el arrendador (propietario) no está obligado a aceptar la solicitud de aplazamiento, como en el caso de los propietarios Grandes Tenedores, que sí deben aceptarlo obligatoriamente. Por tanto, en este caso el legislador ha dejado el asunto en manos de la negociación entre el arrendador y el arrendatario.
Respecto a las fianzas
En todos caso, y siempre por acuerdo entre las partes, se podrá disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. Cuando se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año.
Consideración de PYMES y AUTONOMOS
En lo que no existen diferencias de regulación es en los requisitos exigidos para ser beneficiarios de estas prórrogas, los arrendatarios, que deben ser necesariamente PYMES Y AUTÓNOMOS:
- El autónomo deberá estar afiliado y dado de alta desde, el 14 de marzo (fecha de entrada en vigor de la declaración del Estado de Alarma) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA. En el caso de la PYME, por tamaño, se debe tratar de sociedades que tengan que cumplan con los requisitos para presentar Balance Abreviado.
- Su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la pandemia. En caso contrario, será necesario acreditar la reducción de la facturación del mes previo al que se solicita la moratoria en, al menos, un 75% en relación a los meses de normalidad. Esta situación se acreditará al arrendador mediante una declaración responsable emitida por el arrendatario, en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
- Esta exigencia que es válida tanto para pymes como para autónomos tendrán que estar reflejadas en los libros de contabilidad, que podrán ser requeridos por el arrendador.
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Y, para terminar, recuerde que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.
La interpretación jurídica de las normas corresponde a los profesionales, que estamos a su disposición para aconsejarle de acuerdo a sus objetivos y necesidades particulares.
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