ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES PARA 2019

El pasado 28 de diciembre se aprobó el Real Decreto-Ley 27/2018, que recoge los nuevos coeficientes de actualización de los valores catastrales para el 2019.

Para saber si sus inmuebles se ven afectados por dicha actualización, debe consultar la Orden HAC/994/2018, de 17 de septiembre, que establece la relación de municipios a los que resultan de aplicación los nuevos coeficientes aprobados en el Real Decreto-Ley 27/2018.

Anualmente y para aquellos Ayuntamientos que lo soliciten, las Leyes Generales del Estado incluyen los coeficientes de actualización de los valores catastrales. Así venía ocurriendo desde 2013, pero debido a que la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 va a ser posterior al calendario habitual, dicha actualización se ha tenido que aprobar a través del Real Decreto mencionado antes de que finalizara 2018, por la repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se devenga el 1 de enero de cada año natural.

La finalidad de solicitar los coeficientes de actualización de los valores catastrales por parte de los Ayuntamientos, es aproximar todo lo posible, los datos del Catastro a los valores reales de mercado de los inmuebles.

[av_button label=’¿HA SUBIDO EL VALOR CATASTRAL? ¿EN QUÉ ME AFECTA?’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/subida-valor-catastral/’ link_target=’_blank’ size=’medium’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue823′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-2mvr5i’]

Los Ayuntamientos pueden solicitar la aplicación de los coeficientes de actualización en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio, para los inmuebles urbanos de un mismo municipio, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2019 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2014.
  • Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
  • Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.

Pero finalmente es el Ministerio de Hacienda es quien debe apreciar la concurrencia de los requisitos, mediante Orden Ministerial que debe ser publicada en el BOE con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio, en la que se establece la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la LPGE para el ejercicio siguiente. 

Para este año 2019 será El Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, quien establece los diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden mencionada.

Pero no siembre la actualización de valores catastrales va a suponer un aumento del valor, sino que la revisión puede tornar en subida o bajada, dependiendo del año en el que se actualizara la última vez el valor catastral, según la tabla siguiente:

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 1,05
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 1,03
2001, 2002 y 2003 1,02
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011 0,97
2012 y 2013 0,93

Las valoraciones anteriores a 2005 sufrirán un incremento este año. Las que han sido posteriores, muchos casos durante la época de la burbuja inmobiliaria, reducirán sus valores.

IMPLICACIONES FISCALES DE LA SUBIDA DEL VALOR CATASTRAL

Como hemos comentado anteriormente, el valor catastral es un dato fundamental para determinar lo que hay que pagar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tributo que grava la propiedad, el usufructo, el derecho de superficie o la concesión administrativa de inmuebles y cuya base imponible se determina en función del valor catastral. Este Impuesto representa un porcentaje muy alto de los ingresos que obtienen los ayuntamientos.

Pero el IBI no es el único impuesto que se ve afectado por el incremento del valor catastral, sino que también repercute en los impuestos siguientes:

  En el IRPF donde se deberá realizar una imputación de rentas por viviendas o locales vacíos, en función de su valor catastral, que será del 2% o bien del 1,1% para valores revisados y que hayan entrado en vigor en el período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores.

– En el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que grava el incremento de valor que se produce en el suelo desde la adquisición del inmueble hasta la fecha de su transmisión, la base imponible se calcula con el valor catastral del suelo.

– En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes inmuebles se computan por el mayor valor de los tres siguientes: valor catastral, valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Por ello, si el valor catastral es superior a los otros dos valores, sería ese el que habría que tenerse en cuenta para determinar la base imponible del impuesto.

– En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando la transmisión se refiera a bienes inmuebles, para calcular este impuesto, se toma como referencia el valor real del inmueble, no el catastral, pero en ocasiones se utiliza el valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma, al ser un impuesto cedido a dicho ámbito, para cuyo cálculo se utiliza como referencia el valor catastral y la antigüedad.

– En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando la transmisión se refiera a bienes inmuebles, para calcular este impuesto, también se toma como referencia el valor real del inmueble, no el catastral, pero en ocasiones se utiliza el valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma, al ser un impuesto cedido a dicho ámbito, para cuyo cálculo se utiliza como referencia el valor catastral y la antigüedad.

Si tiene dudas a la hora de valorar sus inmuebles en las próximas declaraciones fiscales, en ASELEC Asesoría y Abogados contamos con un experto equipo de profesionales dispuesto a ayudarle. Contáctenos sin compromiso.

____________________

Inma Teruel

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados. 

Pin It on Pinterest