El TC declara inconstitucionales varios de los artículos de la norma que lo regula y anula el sistema de cálculo del gravamen.

El Tribunal Constitucional ha adelantado en nota de prensa de 26 de octubre de 2021, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos de la Ley de las Haciendas Locales , que regulan el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como la plusvalía municipal), un tributo que recaudan los ayuntamientos, por el aumento del valor de los terrenos urbanos, al ser transmitidos.

El impuesto de Plusvalía Municipal

El llamado impuesto de plusvalía municipal supone una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos de todo el país, porque supone una recaudación anual de cerca de 2.500 millones de euros.

Como hemos dicho, este tributo se aplica cuando un inmueble es transmitido, es decir, es vendido, donado o heredado, con la idea de que se tribute por la ganancia obtenida en la operación.

Los contribuyentes afectados por la plusvalía municipal tienen 30 días para abonar el impuesto y en la mayoría de poblaciones está sujeto a una fórmula de autoliquidación.

Inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo de la base imponible 

En concreto, han sido declarados inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Dichos artículos establecen un método objetivo y automático de determinación del Impuesto que hace que siempre exista aumento en el valor de los terrenos y por tanto, tributación.

Esto es así en la medida en que el Impuesto se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación del valor a efectos del IBI, en el momento de la transmisión y de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia de que verdaderamente haya habido aumento del valor (o plusvalía) de los terrenos y de la cuantía real de dicho incremento.

Asimismo, el Alto Tribunal aclara que esta decisión NO tendrá carácter retroactivo, por lo que no afectará a las situaciones firmes existentes antes de la aprobación de esta sentencia.

Tercer fallo del TC

Este fallo es el tercer varapalo del Alto Tribunal a este Impuesto.

Así, en 2017 declaró inconstitucional la aplicación del tributo cuando gravaba transacciones inmobiliarias que se saldaban con pérdidas para el contribuyente, dado que hasta entonces el afectado se veía obligado a pagar impuestos pesar de no lograr plusvalía alguna con la operación.

Puedes leer aquí los artículos que publicamos al hilo de este pronunciamiento:

Mas tarde, en el año 2019, el Tribunal Constitucional cuestionó en este caso, el método de cálculo del tributo, al anular la posibilidad de que la cantidad cobrada por el impuesto fuese superior a la plusvalía obtenida con el traspaso de una vivienda, calificando esto de “confiscatorio”.

Las claves del nuevo impuesto de plusvalía municipal

El Real Decreto-ley 26/2021 adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del conocido como Impuesto Municipal de Plusvalía.

Debido a la importancia que la recaudación por concepto de plusvalía municipal tiene para las haciendas de ayuntamientos y corporaciones locales, el Gobierno ha reformulado las figuras del impuesto cuestionadas por el alto tribunal.

Puedes leer aquí las claves de la modificación derivada de la sentencia del alto tribunal:

Alicia García

Asesora Fiscal

ASELEC CONSULTORES

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