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Si eres autónomo y necesitas saber qué hacer para contratar a un familiar y que trabaje contigo, te contamos la mejor manera de hacerlo.
Quizás te estás preguntando cuál es la forma correcta de hacer esta contratación, o dudas entre realizar un contrato por cuenta ajena o bien darle de alta como autónomo colaborador.
En anteriores publicaciones analizábamos la bonificación introducida por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del trabajador Autónomo, que se aplicaba a contrataciones indefinidas que realizara un autónomo a un familiar de hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad (cónyuge, hermano, cuñado, etc.), pero a partir del 1 de septiembre de 2023 entraron en vigor las medidas del RD Ley 1/2023 entre las que se incluye la derogación de la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.
Contratar a un familiar por cuenta ajena
Un autónomo puede contratar a un familiar como asalariado, con un contrato laboral, alta en régimen general de la Seguridad Social, etc. Eso sí, en estos casos (que se consideran la excepción a la norma general), el autónomo tendrá que demostrar que su familiar reúne todos los requisitos de un asalariado y no de un autónomo (art. 12 LGSS).
Se deberá acreditar en el caso de requerimiento por parte de la Seguridad Social que cumple todas las características propias de una relación laboral que, en principio, no cumple un familiar.
• La carga de la prueba recae sobre el trabajador para acreditar la existencia de una relación laboral.
• Es conveniente acreditar una no dependencia entre empresario y familiar, como por ejemplo no convivir en la misma vivienda y tener planes de vida diferenciados.
• En cuanto al salario, se debe abonar al trabajador como mínimo lo que contempla el convenio colectivo, ya que en otro sentido se puede entender que no lo percibe por que asume los riesgos que sólo los debe asumir el empresario o autónomo colaborador.
Los familiares del trabajador que puedan ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar, en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad.
En el caso de una Inspección de trabajo y de la Seguridad social, ésta podría anular el alta.
La única excepción que existe, en la que se podría contratar por cuenta ajena, aun existiendo convivencia, es a hijos menores de 30 años o de mayor edad con especiales dificultades de inserción (discapacitados).
Familiar contratado como trabajador autónomo o autónomo colaborador
En el caso de que no se cumplan los requisitos para dar de alta por cuenta ajena, existe la posibilidad de que el familiar se dé de alta como Autónomo Colaborador.
El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se deberá contratar como Autónomo Colaborador cuando:
• Entre empleador y trabajador exista una relación de parentesco hasta el segundo grado.
• Se conviva en el mismo domicilio.
Tradicionalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.
Como ya explicamos en el post sobre el Autónomo Colaborador, los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador son:
• Ser familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
• Que esté ocupado en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No puede tratarse de una colaboración puntual.
En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
Pero cuidado, los autónomos societarios que sólo ejerzan su actividad a través de su SL, no pueden contratar.
También es importante recordar, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.
El procedimiento es más sencillo que el de un autónomo normal porque bastará con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, y no es necesario darse de alta en Hacienda.
Hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
Bonificación de la seguridad social por autónomo colaborador
Siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima establecida para este colectivo, el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento.
Aplicando esta bonificación las cuotas para el año 2023, los importes serían los siguientes:
• 156€ los primeros 18 meses
• 234€ los siguientes 6 meses.
Si deseas tramitar el alta de un familiar como trabajador y no tienes claro si hacerlo como autónomo colaborador o necesitas resolver alguna duda al respecto, contacta con nosotros y te ayudaremos.
Aselec Consultores