El próximo 5 de abril comienza la Campaña de la Renta 2016 que se extenderá hasta el 30 de junio, fin del plazo para la presentación en período voluntario. ¿Qué debemos hacer este año?

La Orden HFP/255/2017 se publicó el pasado 23 de marzo, y en ella se aprueban los modelos de presentación del Impuesto sobre la Renta (IRPF) y del Impuesto sobre Patrimonio (IP) para el ejercicio 2016, y se determina la forma y plazos para su presentación, regulando los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación.
El Calendario de plazos que establece la Agencia Tributaria para esta Campaña de Renta 2016 son:

  • 5 ABRIL 2017: Obtención del borrador y/o datos fiscales. Confirmación y modificación del borrador. Presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2016.
  • 4 MAYO 2017: Inicio del servicio de cita previa en la AEAT.
  • 11 MAYO 2017: Inicio de la atención presencial en la AEAT.

Si el resultado de la declaración resulta “a devolver”, si no hay ninguna discrepancia entre la presentación y los datos que constan en la administración, la devolución suele ser rápida, en menos de dos meses, aunque el plazo máximo previsto para resolverse la solicitud de devolución por parte de la Agencia Tributaria es hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir de esa fecha, se generan intereses a favor del contribuyente.
Si el resultado es “a ingresar”, el último día para domiciliar el pago es el 26 de junio, aunque el cargo se realizará el último día de plazo de presentación, es decir, el 30 de junio.
Además, se opta por el fraccionamiento de la cantidad a ingresar en dos plazos, las cuantías y fecha máxima a pagar serán:

  • 60% del resultado a ingresar el 30 de junio de 2017.
  • 40% restante, el 06 de noviembre de 2017.

 

NOVEDADES RENTA 2016
Las principales novedades de la declaración del IRPF para este ejercicio 2016 son:

  1. Tributación de las Sociedades Civiles. A partir del 1 de enero de 2016, como resultado de la modificación del Código de Comercio sobre algunas actividades consideradas mercantiles, las Sociedades Civiles que realicen ese tipo de actividades están sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, no tributarán en IRPF como entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Exención de rendimientos del trabajo en especie por primas pagadas a entidades aseguradoras para cobertura de enfermedad. Aumenta la cuantía exenta para estos rendimientos del trabajo en especie del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes a 1.500 euros por cada uno si tuvieran discapacidad (frente a los 500 euros anuales exentos hasta el momento).
    Gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad en actividades económicas. Aumenta el límite máximo de deducción por el pago de las primas de seguro pagadas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan, a 1.500 euros para cada uno de ellos (frente a los 500 euros anuales máximos por cada uno que había actualmente).
  3. Deducción por Donativos. En 2016 ya se aplican los porcentajes regulados de forma indefinida en la Ley 49/2002, es decir:
  • Para una base de deducción hasta 150 euros………… Porcentaje de deducción 75%.
  • El resto de base de deducción ………………………………. Porcentaje de deducción 30%.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.

Además, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevan en 5 puntos porcentuales, pasando a ser 80%, 35% y 40% respectivamente.

4. Limites para la aplicación del método de estimación objetiva o módulos. Se modifican los límites sobre el volumen de rendimientos íntegros para la aplicación de este método haciéndolo por tanto más restrictivo.

 

Marga Velasco

Dpto. Contable-Fiscal

aselec consultores, s.l.p.

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