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Publicadas nuevas medidas para la agilización del proceso de tramitación del Ingreso Mínimo Vital
Ya nos ocupamos anteriormente en nuestro Blog, de este nuevo derecho social, creado con el objetivo de reducir la pobreza de los hogares y fomentar la inclusión social y que entró en vigor el mismo día de su publicación, el 1 de junio de 2020.
QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Se trata de una prestación no contributiva de carácter subjetivo e instransferible para aquellos hogares que se encuentren en situación de pobreza severa, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus (arts. 1, 2 y 3). Su pago será mensual, cobrándose 12 pagas (arts. 9y 11) y se percibirá mientras existan los motivos que llevaron a su concesión (art. 12).
Con este RDL está previsto que unos 850.000 hogares, la mitad de ellos con niños, se vean beneficiados de los 3.000 millones de euros que se tiene previsto dedicar anualmente a esta ayuda.
Se trata de una prestación no contributiva de carácter subjetivo e intransferible para aquellos hogares que se encuentren en situación de pobreza severa, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus. Su pago será mensual y se cobrará en 12 pagas.
Habrá un titular del derecho, pero la prestación se destinará a la “unidad de convivencia”, nuevo concepto para referirse a los miembros del hogar. Se considera que una familia es vulnerable cuando su renta mensual sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. No se trata de una cuantía fija, sino de un complemento hasta llegar al mínimo establecido.
Puede leer nuestro articulo en el que analizamos el contenido de la normativa reguladora de este nuevo derecho aquí:
INGRESO MÍNIMO VITAL
Cuáles son las nuevas medidas para la agilización del proceso de tramitación del Ingreso Mínimo Vital
Se podrán presentar solicitudes de la prestación hasta el 31 de diciembre de 2020 y con efectos retroactivos al 1 de junio y no será necesario estar inscrito en el SEPE en el momento de solicitar la prestación.
El RDL 28/2020, en su disp. final 11ª, modifica las disposiciones del RDL 20/2020 para facilitar su acceso a los ciudadanos y agilizar los trámites. Las nuevas medidas establecidas son las siguientes:
- • Se podrán presentar solicitudes de la prestación hasta el 31 de diciembre de 2020 y con efectos retroactivos al 1 de junio.
- • Se amplía a 6 meses el plazo de respuesta por parte de la Administración.
- • El estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE no es un requisito previo para su solicitud, sino será una obligación a posteriori, que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital. Estarán exentos de esta obligación los estudiantes de estudios reglados menores de 28 años, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como a personas mayores de 65 años, discapacitadas en un grado igual o superior al 65%, en situación de dependencia reconocida o perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez; de invalidez no contributiva o jubilación no contributiva (.
- • Obtención del Padrón de forma automática lo cual permite el cruce masivo de datos de titulares y beneficiarios de las solicitudes que tiene el Padrón para poder obtener la información padronal de forma automática en el que caso en que coincida la información entre el Padrón y la solicitud.
Para aquellos procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 28/2020 en los que no se haya dictado resolución expresa, les será de aplicación la disposición transitoria 4ª del RDL 28/2020
Texto normativo del RDL 20/2020, 29 mar. AQUÍ.
Texto normativo del RDL 28/2020, 22 sep. AQUÍ
ASELEC, asesoría y abogados
Fuente: WOLTERS KLUWER
Foto: Freepick