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IRPH son las siglas del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y se utiliza como referente para calcular las cuotas de los préstamos hipotecarios.
Tradicionalmente había 3 tipos de IRPH: el de los bancos, el de las cajas y el del conjunto entidades (una media de los dos). Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices (en virtud de la Disposición Adicional 15ª.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos (IRPH-Bancos).
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros (IRPH- Cajas).
- Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (CECA).
Así que actualmente, sólo se publica IRPH del Conjunto Entidades.
¿DE DÓNDE SALE EL IRPH?
El IRPH se calcula con la media mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito los bancos y cajas de ahorros. Para que este índice se actualice hace falta que la propia banca envíe datos económicos al Banco de España. Esto hace que esos datos se entreguen sin auditorías externas y con opacidad.
Cuantos más préstamos conceda un banco con un índice más elevado, esto hará que se eleve el IRPH. Es decir, si contratan más préstamos a un interés superior, el índice se eleva. Si se comercializan más préstamos a un precio inferior, el interés disminuye.
Así, el IRPH el resultado de una mayoría simple, no ponderada, que en ningún caso podrá representar una realidad de mercado, pues tendrá en cuenta los datos de todas las entidades por igual, sin tener en cuenta el tamaño de los bancos o volumen de préstamos concedidos. Recoge el tipo de interés inicial fijo que aplican las entidades y/o el valor del índice de referencia más los diferenciales que se le vienen a aplicar a los clientes, más las comisiones de apertura y/o estudio, al medirse en base a la TAE, partiendo de datos obtenidos a través de las propias entidades que conceden los productos bancarios a los distintos clientes españoles, consumidores y empresas.
Las personas con una hipoteca vinculada al IRPH o CECA se ven perjudicados cuando los bancos suben las comisiones de apertura/estudio, los tipos fijos iniciales y/o los diferenciales a aplicar sobre el índice de referencia, ya que el IRPH se calcula a través de la media de las hipotecas que se conceden, según la TAE.
En definitiva, la operativa bancaria incide en el IRPH de tal forma que éste resulta fácilmente manipulable, ya que el cálculo no es transparente porque los datos que facilitan las entidades, a partir de los que el Banco de España calcula, no son públicos y, por tanto, los consumidores no pueden siquiera verificarlas.
EVOLUCIÓN IRPH vs EURIBOR
Como vemos, el IRPH siempre cotiza por encima del Euribor, siendo su repercusión directa en la cuota mensual de los préstamos hipotecarios: en la práctica, actualmente, supone una diferencia para un préstamo hipotecario de 150.000 euros (dependiendo de las demás condiciones del préstamo hipotecario como importe, plazo, diferencial) aproximadamente de 100-120 euros, lo que al año supone un perjuicio económico anual 1.500 euros.
¿PUEDO RECLAMAR LA NULIDAD DE MI HIPOTECA EN BASE AL IRPH?
A día de hoy son muchas las Sentencias que se han dictado ya declarando como abusivas las llamadas cláusulas suelo, en virtud de las cuales, se pactaba un tipo de interés mínimo por debajo del cuál nunca podría estar el interés de nuestra hipoteca, a pesar de las bajadas del Euribor.
Así pues, la declaración de nulidad se realizaba respecto de dicha cláusula y no respecto del tipo de interés utilizado (Euribor).
No obstante, cada vez con más frecuencia, se han venido presentado reclamaciones sobre la nulidad del propio tipo de interés basado en el I.R.P.H, aunque, en su gran mayoría, dichas reclamaciones eran desestimadas, por entender que dicho tipo de interés no estaba sometido a los controles de transparencia.
Hasta la fecha, han sido muchos los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de nuestro país que se han aventurado a declarar abusivo tal tipo de interés, en el entendimiento de que es un referencial, como ya hemos visto, pactado por las entidades bancarias y que, en cierta manera, son éstas las que pueden influir en su evolución, en un claro perjuicio al consumidor.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo veía así y declaraba que era totalmente lícito y transparente, desestimando así en última instancia las reclamaciones de los clientes.
CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TSJUE
Ante la discrepancia de interpretaciones y la clara inseguridad jurídica que ello conllevaba, finalmente el Juzgado nº38 de Primera Instancia de Barcelona, se aventuró a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de La Unión Europea, con el fin de obtener una línea interpretativa que zanjara finalmente la controversia.
Si bien la resolución final de tal cuestión, que vendrá de la mano de la sentencia del TSJUE, aún no ha llegado, sí que se ha pronunciado al respecto, el Abogado de la Unión Europea, en el previo y preceptivo informe que tiene que elaborar a la citada sentencia, y en el que ha dejado una puerta abierta a posibles futuras reclamaciones.
¿Qué es lo que ha dicho el Abogado General del TJUE en relación al IRPH?
El Abogado General de la Unión Europea considera que dicho tipo de referencia, sí ha de estar sometido al control de transparencia y, por tanto, si éste no es superado, podría ser declarado nulo con todas las consecuencias legales inherentes.
Tales consecuencias, podrían ser tan extremas como que, si no se pactó un tipo de interés sustitutivo, el préstamo quede sin índice de referencia y, por tanto, no pueda aplicarse ningún tipo de interés, quedando así gratuito, con la consecuente devolución de las cantidades pagadas de más.
No obstante, dicho informe a pesar de guiar en gran medida a los jueces del TJUE a la hora de dictar sentencia, no resulta vinculante para el Tribunal, por lo que, podría ser que todo se quedara en la simple interpretación del abogado de la Unión Europea.
Una vez más, toca esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie y cierre la polémica, sentando ya sí unas bases interpretativas que den seguridad jurídica plena al consumidor que reclame.
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CÓMO RECLAMAR ENTONCES EL IRPH
Ante la complejidad de tales asuntos, lo más recomendable es siempre buscar asesoramiento profesional, consultar con abogados especialistas en la materia, que estudien el caso en concreto, a fin de que la reclamación resulte lo más beneficiosa posible para usted.
El proceso a seguir en estos casos sería, en primer lugar, revisar la escritura de la hipoteca y verificar que el préstamo hipotecario está referenciado al índice IRPH, e interponer la reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria correspondiente.
Es importante tener en cuenta que los bancos, incluso sin haber presentado una previa reclamación extrajudicial, están contactando con sus clientes, para alcanzar acuerdos que incluyen cláusulas de renuncia a reclamar en un futuro las cantidades que les pudieran corresponder.
Por ello, RECOMENDAMOS NO FIRMAR ACUERDOS PRIVADOS CON LAS ENTIDADES, SIN CONSULTAR PREVIAMENTE CON UN ABOGADO ESPECIALISTA.
Una vez tramitada la correspondiente reclamación extrajudicial, si no hubiera una respuesta positiva por parte de la entidad bancaria, se interpondría la correspondiente demanda judicial ante el órgano jurisdiccional competente, ejercitando una acción declarativa de nulidad con las correspondientes consecuencias inherentes: eliminación del IRPH y devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
IMPORTANTE: LA ACCIÓN DE NULIDAD ES IMPRESCRIPTIBLE, no existe plazo para ejercitarla, por tanto, aunque el préstamo esté cancelado, también puede reclamarse las cantidades indebidamente cobradas.
Estefanía Belchí Poveda
Abogada
Dpto. Jurídico
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