Constituir una Sociedad Limitada por un euro, expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales de empresas y autónomos o castigar sin subvenciones públicas a las empresas que no cumplan los plazos legales de pago, son algunas de las medidas que incluye la Ley Crea y Crece recientemente aprobada.

Con fecha 29 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Con esta nueva normativa, no se busca aumentar el tamaño empresarial, sino facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero.

Entre las distintas novedades reguladas, destacamos:

Constitución de sociedades limitadas con 1 € de capital social

Se elimina la cantidad de 3.000 euros como capital mínimo obligatorio para la constitución de sociedades, por lo que se podrán crear empresas con 1 euro de capital social. 

No obstante, con ánimo de proteger los intereses de los acreedores, se establecen dos normas:

  • Al menos el 20% del beneficio se debe destinar a reserva legal hasta que dicha reserva y el capital social sumen el importe de 3.000 euros.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad no fuera suficiente para atender las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital.

Constitución telemática de empresas

Se facilita la constitución telemática de sociedades a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Électrónico (DUE). Se pretende así impulsar la creación de empresas reduciendo plazos y costes notariales y registrales. 

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), ya regulados en la Ley de Emprendedores, tendrán que informar de las ventajas de crear sociedades a través de CIRCE. Se añade como puntos PAE a los registros mercantiles. 

Reducir la morosidad comercial mediante la factura electrónica

Con el objetivo de avanzar en la lucha contra la morosidad comercial, se amplia la obligación de emitir y enviar factura electrónica en las relaciones comerciales de todas las empresas y autónomos. 

A partir del próximo 18 de octubre, las pequeñas y medianas empresas tendrán 24 meses para incorporar la factura digital a sus negocios. Las empresas con facturación superior a 8 millones de euros disponen de 1 año para ello. 

Actualmente, la Administración tiene que determinar las especificaciones técnicas para poder llevar a cabo esta iniciativa.

Liberalización del comercio

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, entre las que se añaden actividades como Servicios de limpieza, Servicios técnicos de y estudios geológicos, Servicios técnicos de topografía, Empresas de estudios de mercado, Servicios integrales de correos y telecomunicaciones. Servicios de custodia, seguridad y protección. Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia, Servicios de colocación y suministro de personal, Multiservicios intensivos en personal. Otros servicios independientes.

Impulsar la financiación

La norma incorpora medidas para facilitar el acceso a la financiación mejorando los instrumentos de financiación alternativos a la financiación tradicional bancaria, para ello, entre otras medidas:

  • En el ámbito del crowdfunding, se adapta la regulación nacional a la normativa europea. 
  • Se regulan los llamados “fondos de deuda”. 
  • Se incluye expresamente la inversión en fintech como objeto principal del capital riesgo. 
  • Se amplía el contenido del coeficiente obligatorio de inversiones.

Se reduce del 50% al 25% el porcentaje de capital social que debe estar desembolsado en el momento de la constitución de las sociedades de capital riesgo y se reduce el plazo para desembolsar íntegramente el resto

Sociedades civiles y sociedades de Beneficio e Interés Común

De las trece disposiciones adicionales aprobadas en esta Ley, destacamos:

– La posibilidad de inscripción en el Registro Mercantil de ciertas sociedades civiles con objeto mercantil. 

– El reconocimiento de la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, cuyos estatutos recojan voluntariamente: 

• Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad.

• Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.

Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia.

Entrada en vigor

La Disposición Final Octava establece como día de entrada en vigor de la norma el próximo 18 de octubre, a excepción de:

  • • El Capítulo V sobre el Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022
  • • El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

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