Se aproxima el fin de año y planificar su Declaración de la Renta 2018 es esencial para reducir el pago del impuesto. En ASELEC Asesoría y Abogados, realizamos una estimación de su renta como parte de nuestra planificación fiscal, lo que nos permite anticiparnos a cualquier posible contingencia fiscal y proporcionarle soluciones adaptadas a sus necesidades. 

En el post de hoy, le indicamos una serie de recomendaciones a tener en cuenta para minimizar el coste fiscal y ahorrar en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2018.

CLAVES A TENER EN CUENTA PARA AHORRAR EN EL PAGO DEL IRPF.

Gastos deducibles del rendimiento del trabajo. 

Debe conocer que las cuotas pagadas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación tiene carácter obligatorio, son gastos deducibles del rendimiento del trabajo por lo que harán que el importe por el que tributa se vea reducido en dichas cantidades, con el límite de 500,00 euros anuales.

Aportaciones a Planes de Pensiones. 

Las aportaciones realizadas en el ejercicio a sistemas de previsión social, con los límites que establece la Ley, reducen la base imponible general del IRPF y por tanto, el pago del impuesto. Tienen derecho a esa reducción, entre otras, las aportaciones de los contribuyentes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello o las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

A efectos de su reducción de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las aportaciones anuales no podrán superar las cuantías indicadas a continuación:

a) El importe de la reducción no puede exceder de 8.000 euros anuales. 

b) La cuantía de la reducción no puede exceder del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.

Deducción por inversión en vivienda habitual. 

Realizar una amortización extraordinaria de su hipoteca, si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, puede mejorar en gran medida el resultado de su declaración. 

La deducción que se aplica es el 15% de las cantidades invertidas en vivienda habitual, siendo la base máxima de deducción 9.040,00 euros anuales, lo que supone una deducción máxima de 1.356,00 euros anuales.

Exención venta vivienda habitual contribuyente con edad superior a 65 años. 

La ganancia patrimonial generada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta, por lo que si usted está próxima a esa edad, quizá le interese posponer la venta para poder beneficiarse de dicha exención. 

Además, si tiene mas de 65 años y tiene bienes o derechos, distintos de su vivienda habitual, que desea transmitir, puede optar por no tributar la ganancia patrimonial generada si se compromete a constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta. 

Prestaciones percibidas por maternidad o paternidad. 

Recuerde que si durante el ejercicio 2018 ha percibido prestaciones por maternidad o paternidad, no deberá incluirlas como rendimientos del trabajo al haber sido consideradas como rentas exentas de tributación por el Tribunal Supremo.

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Devolución de las “cláusulas suelo”. 

Si durante este ejercicio 2018 ha recibido la devolución de las llamadas “cláusulas suelo”, no debe incluir en su Declaración de la Renta ni dicha devolución de intereses ni la percepción de intereses de carácter indemnizatorio por aplicación de las cláusulas suelo. 

Lo que si deberá incluir es la regularización de la deducción por inversión en vivienda habitual si el pago de esos intereses que ahora le devuelven, hubiera sido objeto de la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio al que corresponden. Asimismo, habrá que regularizar si el pago de los intereses ahora devueltos hubiera sido incluido como gasto deducible en los rendimientos de capital inmobiliario o actividades económicas.

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Deducción por donativos. 

Debe conocer que ha sido mejorada la deducción por donativos, siendo mayor dicha deducción cuando se realiza habitualmente a las mismas entidades. En general, para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se aplican los siguientes porcentajes: 

Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 75
Resto base de deducción 30

El porcentaje del 30% se elevará al 35% si en los dos ejercicios inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. 

Deducciones autonómicas de la Región de Murcia. 

Siendo contribuyente residente en la Región de Murcia, debe conocer que existen deducciones autonómicas que podrá aplicarse si cumple los requisitos y obtiene los justificantes de pago como, por ejemplo, las cantidades abonadas guarderías, de las que puede deducirse el 15 por 100 de las mismas, con un máximo de 330 euros en tributación individual y de 660 euros en tributación conjunta, por cada hijo menor de 3 años.

[av_button label=’DEDUCCIONES EN LA RENTA 2017 EN LA REGIÓN DE MURCIA’ link=’manually,https://www.aselecconsultores.com/deducciones-aplicables-renta-2017-region-murcia/’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue823′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-a2jpa’]

 

En Aselec Asesoría y Abogados le invitamos a visitarnos, le realizaremos una estimación de su renta para que pueda planificar su Declaración de la Renta 2018 antes de que finalice el año. Recuerde, después será tarde. 

 

Marga Velasco

Economista
Dpto. Fiscal-Contable

Aselec, Asesoría y Abogados

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