¿ESTÁ PENSANDO EN CONTRATAR A UN EMPLEAD@ DE HOGAR? ¿CONOCE LAS PECULIARIDADES DE ESTE TIPO DE CONTRATO? ¿SABE QUE EXISTEN INCENTIVOS A ESTE TIPO DE CONTRATACIÓN? ¿CUÁL ES EL COSTE DE CONTRATAR? Y SI QUISIERA RESCINDIR EL CONTRATO, ¿CUAL SERÍA EL COSTE? Todas estas dudas resueltas en el post de hoy. Siga leyendo…Le interesa!

EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR

El régimen jurídico por el que se regula esta relación especial es el RD 1620/2011 aunque como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, se introdujeron una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Como es que: desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales podrán tramitar directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones, cuando así lo acuerden con sus empleadores. 

RELACIÓN LABORAL ESPECIAL AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Para que exista una relación laboral especial al servicio del hogar familiar, son necesarios los siguientes requisitos:

  • El que concierta la prestación de servicios como empleador ha de ser titular del hogar familiar. En el caso de dos o más personas que convivan sin constituir una familia, será titular del hogar familiar quien ostente la titularidad de la vivienda o asuma la representación de tales personas. El titular del hogar familiar ha de ser persona física.
  • Los servicios se contratan para ser prestados en el ámbito del hogar familiar. Se admite con amplitud el carácter doméstico de los servicios (tareas domésticas, cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio). Los servicios se pueden prestar fuera del hogar siempre que sean relacionados directamente con las funciones de carácter doméstico (por ejemplo, llevar o recoger a los hijos del colegio).
  • Los servicios domésticos han de ser retribuidos. Para este año 2019, salvo que por pacto individual o colectivo se haya establecido un salario superior, se aplicara el SMI fijado por el gobierno. Este salario mínimo se entiende referido a jornada completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. Este salario será de:
    • 30€/día
    • 900€/mes
    • 7,04€/hora
    • Igualmente tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias siendo su cuantía como mínimo del SMI establecido (900€) cada una de ellas.

PARTICULARIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA EMPLEADOS DEL HOGAR

  • Puede celebrarse por escrito o de palabra. En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
  • En cuanto a la duración, en defecto de pacto escrito, se presume concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando la duración sea superior a cuatro semanas; salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter temporal de los servicios.
  • El periodo de prueba no puede ser superior a dos meses.
  • La jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo.
  • El empleado tiene derecho a un descanso semanal de 36 horas, que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo completo.
  • La duración de las vacaciones será de 30 días naturales. Su disfrute se hará de forma que al menos 15 días lo sean de forma ininterrumpida.

Le puede inetersar

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO PARA EMPLEADOS DEL HOGAR

La relación laboral podrá extinguirse por:

  • Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
    • En el caso de que se declare improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
  • Supuestos contemplados en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido objetivo y causas objetivas legalmente procedentes.
  • Desistimiento del empleador. Deberá ser comunicado por escrito al empleado del hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días, siendo de 7 días en el caso de prestaciones de servicios inferiores.
    • Simultáneamente se pondrá a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La indemnización se aplica a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. Se puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de este periodo.

¿CUÁNTO HAY QUE COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL POR UN EMPLEADO DE HOGAR?

Bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2019

 Se determinan según la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo  Retribución mensual 

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º Hasta 240 206
2.º Desde 240,01 hasta 375 340
3.º Desde 375,01 hasta 510 474
4.º Desde 510,01 hasta 645 608
5.º Desde 645,01 hasta 780 743
6.º Desde 780,01 hasta 914 877
7.º Desde 914,01 hasta 1.050 1.050
8.º Desde 1.050,01 hasta 1.144 1.097
9.º Desde 1.144,01 hasta 1.294 1.232
10.º Desde 1.294,01 Retribución mensual

En este año 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes será del 28,3%, siendo el 23,6% a cargo del empleador y el 4,7% a cargo del empleado.

Asimismo, el tipo de cotización por contingencias profesionales será de 1,5% sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.

Existen, durante el año 2019, incentivos a la contratación que consisten una reducción del 20% de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Serán beneficiarios de la citada reducción los empleadores que den de alta a un empleado del hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando no hubiera estado ya contratado antes para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

ACCIÓN PROTECTORA PARA LOS EMPLEADOS DEL HOGAR

En cuanto a la Acción Protectora, tendrán los mismos derechos y prestaciones que los establecidos para los trabajadores en Régimen General, con la excepción de que, en caso de enfermedad común, el subsidio se abonará desde el noveno día, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. 

No tienen derecho a prestación por desempleo.

Si está pensando en contratar y quiere informarse acerca de esta u otras opciones de contratación, no dude en ponerse en contacto con nosotros. El equipo laboral de ASELEC asesoría y abogadosestará encantado de asesorarle y ofrecerle siempre la mejor opción, para obtener el mejor beneficio y seguridad en sus decisiones.

 

 

Emilia Espín Navarro

Graduado Social

Dpto. Laboral

Aselec, asesoría y abogados

 

 

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