Desde que el 30 de marzo de 2022 entrase en vigor la nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores, la intención de desincentivar la contratación temporal ha introducido importantes novedades en el contrato fijo-discontinuo. Así, el estar bien asesorado con relación a las novedades del contrato fijo-discontinuo es algo vital para cualquier empresario, emprendedor o trabajador a partir de la entrada en vigor de las modificaciones.

Qué es un contrato fijo-discontinuo 

El Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) regula distintos tipos de contratos para relaciones laborales por cuenta ajena. El contrato fijo-discontinuo se define en el artículo 16 como aquel que se concierta para realizar trabajos de naturaleza estacional o periódica; esto es, trabajos que, por su naturaleza, se acometan de forma intermitente a lo largo del año.

Aunque el contrato fijo-discontinuo tiene sus ventajas e inconvenientes, es el óptimo para contratar servicios como, por ejemplo, el de socorrista, recolección de fruta de temporada o transporte escolar, que no se desempeñan todo el año.

Cuáles son sus características

  • Es un contrato indefinido: el carácter periódico del trabajo que se realiza puede llevarnos a pensar que se trata de un contrato temporal; pero, a pesar de que solo se trabaje en determinadas épocas del año, se concierta por tiempo indefinido.
  • La prestación es intermitente: como se ha dicho, el trabajador no trabaja de forma continuada todo el año, pero, a pesar de ello, forma parte de la plantilla, trabaje o no en ese momento.
  • La jornada puede ser completa o parcial: es decir, que los trabajadores fijos-discontinuos pueden ser contratados por el máximo legal de jornada permitido o por un tiempo menor.
  • El empresario debe avisar al trabajador con antelación al inicio de la actividad: es lo que se conoce como el llamamiento al trabajador, que tiene el objeto de comunicarle determinados extremos sobre la actividad laboral que se dispone a iniciar.

Modificaciones introducidas por la última reforma laboral

Aunque el contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido, es inevitable confundirlo con el contrato de duración determinada, porque los servicios laborales se prestan por periodos cortos de tiempo. La temporalidad es, precisamente, una de las claves de la reforma laboral del año 2022, en tanto que la nueva redacción del ET va dirigida a eliminarla.

¿Cuándo se utiliza el contrato fijo-discontinuo?

Con la antigua redacción del ET, estos contratos se empleaban para trabajos que tuviesen el carácter de fijos-discontinuos y no se repitieran en fechas ciertas.

Sin embargo, el contrato fijo-discontinuo en 2022 se podrá concertar en cuatro casos:

  1. Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
  2. Para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza, pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Con esto se pretende eliminar la temporalidad que antes existía en la contratación de los trabajos que no se repitieran en fecha cierta.
  3. Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratos mercantiles o administrativos que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  4. Por último, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.

Como puede verse, además de reducir la posibilidad de contratar temporalmente, se consigue una ampliación del ámbito objetivo, aumentando el número de supuestos en los que este contrato puede celebrarse.

El llamamiento

Tanto la redacción antigua como la actual inciden en que el llamamiento será en el orden y forma que establezcan los convenios, los cuales establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas discontinuas. La nueva redacción, en cambio, aclara que, en todo caso, deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación, con indicación de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada. Trasladando a la representación de los trabajadores, al inicio del ejercicio, las previsions de llamamiento anual o semestral y datos de altas efectivas.

La formalización del contrato

Originariamente, el ET requería que la formalización se hiciese en el modelo establecido en cada caso y que se indicase la forma y orden de llamamiento establecido en el convenio colectivo aplicable. Sin embargo, tras la reforma, esto se elimina, persistiendo, eso sí, la obligación de que se formalice por escrito y de reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral.

Antigüedad e indemnización por despido

Al ser actividades que se realizan en momentos puntuales del año, para calcular la antigüedad y las indemnizaciones por despido, antes únicamente se computaba el tiempo trabajado.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que dicha práctica era discriminatoria. Así, la reforma de 2022 aprovecha para aclarar que las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no solo la de los servicios prestados.  Por lo tanto, atendiendo a toda la duración de la relación laboral, salvo algunas excepciones (aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.).

 

Es crucial entender la amplitud de la reforma del contrato fijo-discontinuo y sus entresijos, tanto para empresarios como para emprendedores, jefes de Administración o Contabilidad o directores Financieros, entre otros. En Aselec Consultores ofrecemos asesoramiento con relación a todo tipo de cuestiones en materia laboral en Murcia. Cuenta con nosotros si tienes alguna duda.

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