Tabla de contenidos
Si tienes dudas a cerca quienes no están obligados a declarar en la Renta este año o no, sigue leyendo para conocer fácilmente quién tiene y quién no tiene, obligación de declarar por el IRPF 2022.
Obligados, no obligados y exentos de presentar la declaración de la Renta 2022
Importante: a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.
No obligados a presentar la declaración de la Renta 2022
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o bien de más de un pagador cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, o cuando sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas.
— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos o rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
— Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, salvo ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible
— Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
— Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta 2022
Ya hemos aclarado quienes no están obligados a declarar en la Renta 2022. Por el contrario, estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Asimismo, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto los titulares del ingreso mínimo vital y los integrantes de la unidad de convivencia.
En cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cambio, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deducción.
En cualquier caso, la presentación de la declaración será necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, los contribuyentes no obligados a declarar que perciban indebidamente el abono anticipado de deducciones deberán regularizarlo mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del borrador debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora.
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.
Ahorra en tu declaración de la Renta. Pagarás menos o te devolverán más.
Si aún después de leer este cuadro, tienes dudas acerca de si estás o no obligado a declarar Renta en 2022, te conviene contactar con expertos profesionales que te asesoren en esta situación. Además, desde ASELEC Consultores, te recordamos que el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones ni ventajas que podemos aplicarnos para ahorrar dinero.
Así pues, para que el resultado de tu declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea realizada por una Asesoría especializada en la declaración de la Renta.
En ASELEC contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia en el tema que le asesorarán de la manera más beneficiosa y adecuada a tus necesidades y condiciones personales y familiares.
Puedes contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho y estaremos encantados de atenderte. Te ofrecemos un servicio personalizado, profesional y con la diligencia que mereces.
El equipo de asesoría fiscal, está a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda.
ASELEC Consultores
Trackbacks/Pingbacks