COVID-19 AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS Y OTRAS MEDIDAS FISCALES en el Real Decreto-Ley 11/2020
Ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas, flexibilización del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras, modificación de la exención en ITP para deudores hipotecarios y posibilidad de disponer de los planes de pensiones para las personas en ERTE y autónomos.
1. Suspensión temporal de IVA e Impuestos Especiales para Comercializadoras de Electricidad y Gas
El artículo 44.4 del RD-ley 11/2020, exime a las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
2. Aplazamiento de deudas aduaneras cuando se liquidan en Aduana
El artículo 52 del RD-ley 11/2020 regula el aplazamiento de deudas aduaneras.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean inferiores a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.
Para la concesión del aplazamiento es requisito que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
El aplazamiento será de 6 meses y no devengará intereses de demora durante los 3 primeros meses.
No se aplica a las cuotas de IVA que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la LIVA.
Se solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento del código aduanero de la Unión.
La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112.3 del Reglamento del código aduanero de la Unión.
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3. Suspensión de plazos en el ámbito autonómico y local
El artículo 53 del RD-ley 11/2020, establece que la suspensión de plazos en el ámbito tributario regulada en el art. 33 del RD-ley 8/2020, será de aplicación al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las entidades Locales dentro del ámbito de aplicación de la LGT y sus reglamentos de desarrollo, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a los procedimientos que se rijan por la Ley de Haciendas Locales.
Lo dispuesto en este artículo 53, será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo (Disposición transitoria quinta RD-ley 11/2020).
4. Ampliación de plazos para recurrir
La disposición adicional octava del RD-ley 11/2020 regula ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local, en la disposición adicional octava del RD-ley 11/2020.
Ampliación de plazos para recurrir en el ámbito tributario:
- Se aplica a la interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la LGT, y sus reglamentos de desarrollo o en ley de Haciendas locales.
- Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponerlos empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020.
- Se aplicará tanto en caso de que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como si no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
5. Ampliación de plazos en determinados procedimientos
La disposición adicional novena del RD-ley 11/2020 amplía plazos de procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local.
- A los efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos no computa el periodo del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria quedan suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
Se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el art. 33 del RD-ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.
6. Exención escrituras de deudores hipotecarios
La disposición adicional primera del RD-ley 11/2020, da nueva redacción al apartado 28 del artículo 45.I.B) del TR de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que introdujo el RD-ley 8/2020, por la que quedan exentos del impuesto los préstamos concedidos con causa en el COVID-19.
Se incluye una puntualización de que la exención será aplicable siempre que se encuentren dentro de los supuestos de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual contemplados en los artículos 7 a 16 del propio RD-ley 8/2020.
7. Disponibilidad de planes de pensiones
Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.
La disposición adicional vigésima del RD-ley 11/2020, regula la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se aplica también a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 LIRPF.
Quiénes pueden solicitarlo y límite de importe
- Desempleados como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado del COVID-19. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.
- Empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el art. 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (suspensión de apertura por el estado de alarma). El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
- Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia del COVID-19. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Cuándo pueden solicitarlo?
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El Gobierno, podrá ampliar este plazo, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas por el COVID-19.
Solicitud y plazos de reembolso
Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados en el apartado 1.
En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente. /Fuente: Wolters Kluwer.
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