COVID-19: INFORME FISCAL DE MEDIDAS ADOPTADAS HASTA 18-03-2020. 

NORMATIVA APLICABLE

La normativa a considerar hasta el momento es la siguiente: 

      • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que complementa al Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.  
      • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
      • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

Este último Real Decreto-Ley establece que los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones de la AEAT (no autoliquidaciones periódicas) se amplían hasta el 30 de abril de 2020 y se declaran exentas en AJD escrituras de formalización de novación de préstamos hipotecarios

1. Presentación y Aplazamiento de Impuestos. 

Antes de nada, mencionar que continúa teniendo plena validez respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020, concretamente en su artículo 14. 

Para más información al respecto, véase el siguiente enlace al artículo publicado en nuestro Blog de Actualidad Jurídica https://www.aselecconsultores.com/comentarios-sobre-el-aplazamiento-de-deudas-tributarias-por-el-coronavirus/ 

Por tanto, las Pymes deben estar tranquilas en cuanto al pago de impuestos periódicos, pues hasta 30.000 euros, en las condiciones indicadas, se pueden aplazar (no fraccionar) hasta 6 meses posterior a su plazo de ingreso, sin intereses los primeros 3 meses. 

Pero atención: no se modifican los plazos para presentar impuestos periódicos y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones, – como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril -, ni para presentar declaraciones informativas – como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo -. 

 

2. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Los plazos que se suspenden en el ámbito tributario se establecen en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020. De este modo, se amplían los siguientes plazos que no hayan vencido a fecha 18 de marzo, hasta el próximo 30 de abril de 2020: 

  • los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración, 
  • los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, 
  • los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

Para las comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo, los plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste plazo mayor resultará de aplicación.

En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

Se considera evacuado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta alegaciones.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

El período desde el 18 de marzo al 30 de abril de 2020 no computa para la Administración:

        • A efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, aunque la Administración puede realizar los trámites imprescindibles.
        • A efectos de los plazos de prescripción (artículo 66 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) ni a efectos de los plazos de caducidad.
        • En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción (artículo 66 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación (en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

3. Exención del AJD de las escrituras de formalización de novación de préstamos hipotecarios. 

Estarán Exentas de AJD las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios. La Disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2020, añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) de la Ley del ITPAJD, a los efectos de declarar la exención en AJD de las escrituras de formalización de novación de los préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este RDL.

 El nuevo número 23 tiene la siguiente redacción:

«23. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.»

 

4. Aduanas.

En el ámbito aduanero, el artículo 32 del Real Decreto-ley 8/2020, establece que la AEAT podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

5. En el ámbito Mercantil – Sociedades.

Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración

Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.

Estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.

 

Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.

El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.

Esta medida facilitará disponer de un plazo adicional para la elaboración de las cuentas anuales, particularmente en las PYMES, y para la realización de los trámites mercantiles tendentes al depósito de las cuentas anuales. 

 

Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.

Aquella empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

 

Derecho de separación del socio. 

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

 

Aselec, asesoría y abogados

Foto creada por Freepik

 

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