El pasado día 10 de junio la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó algunos criterios que la inspección tendrá en cuenta en materia de registro de jornada.

Desde la publicación del RD- ley 8/2019 de 8 de marzo de medias urgente de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo en el cual establece la obligatoriedad de llevar el registro diario de la jornada para todas las empresas, y su entrada en vigor el 12 de mayo de 2019, han sido varias las especificaciones que se han publicado para llegar a clarificar un poco más este artículo.

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EL REGISTRO DE JORNADA EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Art. 34.9 ET:”La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

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EL CRITERIO DE LA INSPECCIÓN ANTE EL REGISTRO DE LA JORNADA

Veamos ahora, el CRITERIO DE LA INSPECCIÓN ante dicha regulación.

¿Es obligatorio el registro horario de todos los trabajadores?

Es obvio que SÍ, y esta obligatoriedad está  fundamentada en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, tratando de unificar normas nacionales en materia de duración de trabajo, en el que se establecen unas disposiciones mínimas. Esta directiva trata de proteger la seguridad y salud de los trabajadores respetando los periodos mínimos de descanso e impedir la duración máxima de la jornada de trabajo. 

¿Qué debe contener el documento de registro de jornada?

En concreto, el horario de inicio de la jornada y fin y de forma diaria. No exige el registro de interrupciones o pausas. Lo que se desea es el reflejo fiel de trabajo efectivo a través de medios objetivos y fiables. 

Conviene tener en cuenta que es una norma de mínimos, por lo que, el mínimo es reflejar hora de inicio y fin, pero siempre mediante acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores, también se pueden establecer otras variables en el registro, que entre acuerdo de las partes, consideren necesarias para un registro más exhaustivo.

No es válido un calendario previo o cuadrantes de horarios elaborados para determinados periodos, ya que es previo, a la realización de dicha jornada y no es cierta la realización de ésta, por lo que se exige que sea control diario a posteriori de esta organización del trabajo.

¿Hasta cuándo y cómo tengo que conservar el documento de registro de jornada?

Lo que sí deja claro es que debemos de disponer de este registro horario hasta 4 años, pero, ¿cómo? No establece el cómo, el registro debe ser FIABLE Y VERAZ, y que sea ACCESIBLE. 

Este registro debe estar accesible, no sólo para la inspección de trabajo, cuando se presente en la empresa, sino que también tienen que poder acceder a ellos, los trabajadores y/o sus representantes. 

Este registro debe permanecer en formato físico en la empresa, como hemos dicho durante 4 años, y la comprobación de la existencia de este documento ante la inspección, debería ser casi, inmediata, ¿por qué? Porque la inspección quiere corroborar que ese documento no ha sido alterado o manipulado. 

¿Cómo se organiza la documentación del registro?

Será la que se determine mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes legales. Referido a si la documentación se organiza a través de medios informático, papel, y cómo mantener estos en la empresa, por ejemplo, escaneo de los registros de jornada por trabajador.

Conclusiones 

Podemos concluir, que la inspección solicitará, un mínimo, hora de inicio y fin de la jornada, tener en cuenta que la inspección requerirá, al momento de personarse en la empresa, la documentación de registro de jornada, y que ésta, deberá ser facilitada con rapidez, y convendrá que sea fiable, cierta y no exista duda alguna de que ese registro horario ha sido modificado.  

Hay que tener presente también, que el incumplimiento del registro de jornada (la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores) se considera con una INFRACCIÓN GRAVE, y puede acarrear sanciones de hasta un importe máximo de 6.250 euros, según el art. 7.5 de la LISOS.

En ASELEC trabajamos para mantenerle informado de las novedades al respecto de esta nueva normativa, así como de los criterios inspectores que puedan establecerse, siempre en la búsqueda de la forma más eficiente de llevarlo a cabo en su contexto empresarial. Si tiene alguna consulta al respecto o necesita ayuda a la hora de poner en práctica el registro de la jornada de sus empleados, en ASELEC, asesoría y abogados,  ponemos a su disposición nuestra experiencia y profesionalidad. Contacte con nosotros.

María José Penín Pina 

Dpto. laboral 

Aselec Consultores

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