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El pasado mes de noviembre los asesores fiscales del Consejo General de Economistas aconsejaban dejar de incluir las cuotas de escolarización pagadas a los colegios concertados las entre las deducciones de IRPF. Este comunicado generó una gran alarma social, ya que son muchas las familias que tienen a sus hijos escolarizados en colegios concertados y realizan este tipo de
Sin embrago, tal y como aclaró el Ministerio de Hacienda, la Ley no ha cambiado en los últimos años en este ámbito, la deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
El artículo 19 de dicha norma establece que los contribuyentes tendrán derecho «a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley».
También se puntualizó que esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF, que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.
Por lo tanto, los donativos que se realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles si cumplen los requisitos legales y no se detecta que ha habido contraprestación por el pago.
Por ello hay que tener claramente diferenciada y justificada la cuota mensual que se abona al colegio durante los meses lectivos como contraprestación de los servidos complementarios recibidos por el alumnado (comedor, transporte, actividades extraescolares…) y el importe abonado como donativo a la fundación correspondiente.
CÓMO JUSTIFICAR EL DONATIVO REALIZADO A LOS COLEGIOS CONCERTADOS
Toda deducción requiere la oportuna acreditación de la misma. Ahora bien, en el caso de donaciones efectuadas a entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley del Mecenazgo, se exige en particular certificación expedida por la entidad beneficiaria que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
- a) Número de identificación fiscal y datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
- c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
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¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN POR DONACIONES A LOS COLEGIOS CONCERTADOS?
La deducción fiscal en la declaración de la Renta será una deducción en la base del 75% para los primeros 150 euros y del resto, un 30%.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de la misma entidad que exceda de 150 euros, será del 35%.
La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la LIRPF, que en este caso no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
Aunque se ha hecho hincapié en que actualmente no hay una campaña general de inspección sobre este tipo de donativos, sí es cierto que se están realizando controles de forma puntual y por lo tanto es conveniente asegurarse de que las deducciones aplicadas en Renta se ajustan a lo que marca la ley del IRPF.
De no ser así la agencia tributaria exigirá la regularización de las deducciones practicadas de forma irregular, con sus correspondientes intereses y posibles sanciones.
Estas medidas no solo tendrán efecto sobre aquellos padres que de forma indebida dedujeron en la Renta el pago de las cuotas de los servicios prestados por el colegio a sus hijos, sino que estas instituciones educativas privadas también estarán obligadas a tributar por los ingresos no declarados.
Si tiene dudas sobre sus declaraciones realizadas o bien, es el primer año que se encuentra en esta situación, el equipo de asesores fiscales de ASELEC se pone a su disposición para evitar que su declaración de la Renta tenga consecuencias inesperadas y negativas, en lo relativo a este aspecto. Contacte con nosotros.
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Inma Teruel
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.