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¿ES EMPRESARIO Y QUIERE INVERTIR EN UN INNOVADOR PROYECTO EMPRESARIAL? ¿CONOCE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN I+D+i EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?
En numerosas ocasiones, habrá escuchado el término I+D+i y las ventajas fiscales que supone invertir en este tipo de actividades, pero quizás no tenga claro en que consiste exactamente y qué beneficios podría obtener en su sociedad si decidiera iniciar un nuevo proyecto que supusiera este tipo de inversión.
A continuación, explicamos qué se incluye en este tipo de actividades, así como los requisitos para aplicar la deducción correspondiente en el Impuesto sobre Sociedades.
I+D+i :Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica
En primer lugar, vamos a definir el concepto I+D+i, o lo que es lo mismo, Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, tal y como lo define el artículo 35 de la Ley 27/2014, que regula el Impuesto sobre Sociedades:
“a) Investigación es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
b) Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos o procesos preexistentes.
c) Se considera «innovación tecnológica» la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o de nuevos procesos de producción; la obtención de mejoras sustanciales de productos o procesos preexistentes.”
El objetivo de estas actividades debe ser la búsqueda de nuevos productos o de nuevos procedimientos industriales que supongan una novedad o cambio sustancial del producto o proceso.
El principal beneficio fiscal que proporciona la realización de este tipo de actividades es la posibilidad de aplicar, en el impuesto sobre sociedades, la deducción en cuota de un determinado porcentaje de los gastos que se abonen por estos conceptos.
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BASES Y PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En el caso de realizar actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), la base de deducción en el Impuesto sobre Sociedades está constituida por el total de gastos que estén directamente relacionados con la nueva actividad o proyecto.
El porcentaje de deducción aplicable a los gastos de investigación y desarrollo es del 25%.
Entre estos gastos se incluyen las amortizaciones de los bienes afectos a estas actividades y las inversiones en inmovilizado (salvo los edificios y terrenos), debiendo siempre descontar de los mismos las posibles subvenciones recibidas para dicha actividad.
En el caso de que la investigacion o desarrollo se encargara a un tercero, la base de deducción será la cantidad pagada para su realización.
En el caso de realizar actividades de Innovación Tecnológica (i), los gastos que forman parte de la base de deducción serán los abonados por actividades de diagnostico tecnológico, diseño industrial, patentes, licencias, etc.
El porcentaje de deducción aplicable a los gastos en innovación tecnológica es del 12%.
Hay que tener en cuenta que para que las nuevas actividades desarrolladas por el contribuyente se consideren como I+D+i a efectos del impuesto sobre sociedades, deben suponer una mejora sustancial del producto o proceso, aunque no se exige el éxito del proyecto, ni la finalización del mismo para aplicar la deducción.
OTRAS VENTAJAS PARA SU EMPRESA
Ademas de la principal ventaja fiscal expuesta anteriomente, estas actividades pueden optar a otros beneficios como, por ejemplo, a la aplicación de ciertas bonificaciones en el pago de la cuota empresarial de la seguridad social en la contratación de personal calificado como investigador o la posibilidad de solicitar subvenciones públicas que le ayuden en su nuevo proyecto empresarial.
Desde ASELEC Asesoría y Abogados, le apoyaremos en su nuevo proyecto empresarial mediante un estudio de viabilidad proporcionándole ampliamente toda la información que necesita para su desarrollo. Desde el departamento Fiscal, nos ponemos a su disposición para analizar su caso concreto y ayudarle a minimizar el coste fiscal de sus operaciones. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
Marga Velasco.
Dpto. Fiscal-Contable.
ASELEC Asesoría y Abogados