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Consulta si en tu Comunidad Autónoma se contemplan deducciones por los gastos realizados en 2021 por ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios, y puedes beneficiarte de ellas y así pagar menos en tu declaración de la Renta 2021, cuyo plazo comenzó ayer, día 6 de abril.
Si quieres conocer todos los plazos de esta nueva Campaña de Reata 2021, te recomendamos descargar nuestra infografía con el calendario de la renta 2021 aquí:
¿Conoces todas las deducciones y ventajas fiscales para pagar menos en la Renta, a las que tienes derecho?
Según las estadísticas, cerca del 65% de las declaraciones presentadas saldrán “a devolver”. Si quieres lograr que se te apliquen todas las deducciones y ventajas fiscales en tu declaración de la renta 2021, y que te salga a devolver o al menos, pagues lo mínimo posible, te recomendamos presentar tu declaración confeccionada por una asesoría para la renta lo antes posible.
Antes de analizar las deducciones autonómicas, debes tense en cuenta las deducciones estatales ene IRPF.
Las primeras deducciones a la Renta, en las que solemos fijarnos, son las aplicables según nuestro lugar de residencia, esto es, las deducciones autonómicas.
Sin embrago, no debemos olvidar que, las deducciones estatales, si cumplimos ciertos requisitos, pueden hacer que paguemos menos en la declaración de la Renta 2021.
Ya hemos hablado en este blog, de las deducciones estatales que se deben revisar y tener en cuenta antes de presentar la declaración de la Renta 2021, ante la Agencia Tributaria. Puedes leerlo aquí:
Todos los años, en el mes de septiembre a la vuelta de las vacaciones, llega la temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños, gastos que ocasionan un gran quebranto a la economía de las familias.
Como consuelo, a la hora de realizar la declaración d ella Renta en 2022, se contemplan deducciones autonómicas para compensar estos gastos ya satisfechos el año pasado, correspondientes a este ejercicio que ahora declaramos en IRPF.
En los siguientes cuadros, podrás comprobar si en tu Comunidad Autónoma se contemplan o no estas deducciones por los gastos realizados en 2021 por ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios.
Deducciones autonómicas por ayuda domestica o gastos de guardería.
Consulta aquí si en tu Comunidad Autónoma o Región, cuentas con las deducciones por los gastos realizados en 2021 por ayuda doméstica o gastos de guardería:
CCAA | Cantidad deducible | Límite |
Andalucía | Ayuda doméstica. 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a. | 250€ |
Aragón | 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. | 250 € por cada hijo inscrito. |
Asturias | 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, o 30% para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación | 330 € por cada descendiente o 660 € en caso de contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. |
Illes Balears | 40% del importe anual derivado de la prestación a descendientes o acogidos menores de seis años de servicios de escuelas infantiles o guarderías (0 a 3 años), servicio de custodia, de comedor y actividades extraescolares en centros educativos (niños de 3 a 6 años) y de la contratación laboral de una persona para cuidar del menor. | 600€ |
Canarias | 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años. | 400 por cada niño |
Cantabria | 15% de las cantidades satisfechas en gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años.O 30% en los gastos de guardería de hijos o adoptados menores de 3 años, si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales calificada como en riesgo de despoblamiento. | 300 por cada niño O 600 por cada niño |
Castilla La Mancha | El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años | 250 por niño |
Castilla y León | Por dejar a hijos menores de 4 años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, por motivos de trabajo, podrán optar por deducir:El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar. El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral. Pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la Seguridad Social por el empleado de hogar. | 332 € 1320€ 300€ |
Cataluña | No existe | |
Extremadura | 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por dejar a hijos menores de hasta 14 años al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, por motivos de trabajo. | 400 € por unidad familiar |
Madrid | 20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por el empleado de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, siendo del 30% cuando sean titulares de familia numerosa. | 400 € ó 500 €, para familias numerosas. |
Galicia | 30% de las cantidades satisfechas por contribuyentes que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años. | 400€ o 600€ si tienen dos o más hijos de 3 o menos años de edad |
Murcia | 20% de los gastos educativos correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil, cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación | 1.000 €, por cada hijo o descendiente. |
La Rioja | 20% de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja por cada hijo de 0 a 3 años. 30% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a la fecha de devengo. Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja. | 600€ por hijo 600€ por hijo |
Valencia | 15% de los gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. | 270 € anuales, por cada hijo. |
Deducciones autonómicas por adquisición de libros de texto, material escolar o gastos de estudios.
En ese siguiente cuadro puedes buscar si es posible deducir en tu declaración de la Renta 2021, según la Comunidad Autónoma o región en la que vivas, los gastos realizados en 2021 por adquisición de libros de texto, material escolar o gastos de estudios:
CCAA | CANTIDAD DEDUCIBLE | LIMITE |
Andalucía | NO EXISTE | |
Aragón | Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de «material escolar» para dichos niveles educativos. | Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales. No familia numerosa: según base imponible totalEn declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 50 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 37,50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. |
Asturias | Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos. | Familia numerosa: 150 € en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales. No familia numerosa: según base imponible totalEn declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 75 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. |
Illes Balears | 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, por cada hijo. | Declaraciones conjuntas:En función del importe de la base imponible total: hasta 10.000 €, 200 € por hijo; entre 10.000,01 y 20.000 €, 100 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 75 € por hijo.Declaraciones individuales: En función del importe de la base imponible total: hasta 6.500 €, 100 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 75 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 50 € por hijo. |
1.500 euros por cada descendiente que curse, fuera de la isla en la que se encuentre su residencia habitual, cualquier estudio que, se considere educación superior, siendo de 1.600 euros cuando la base imponible total sea inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta. | 50% de la cuota íntegra autonómica. | |
15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica. | 100 € por hijo | |
Canarias | Cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo. | 100 € por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente, y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. |
1.500 € por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, siendo de 1.600 € para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 €. | 40% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del ejercicio en que se inicie el curso académico | |
Cantabria | No existe | |
Castilla La Mancha | Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria. 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los hijos o descendientes que cursen estudios de primaria y secundaria. | Declaraciones conjuntas:No es familia numerosa, en función de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; entre 12.000,01 y 20.000 €, 50 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 37,5 € por hijo.Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea hasta 40.000 €: 150 € por hijo. Declaraciones individuales:No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 6.500 €, 50 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 37,5 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 25 € por hijo.Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea hasta 30.000 €: 75 € por hijo. |
Castilla y León | No existe | |
Cataluña | Deducción de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. | |
Extremadura | 15 € por la compra de material escolar. | |
Galicia | No existe | |
Madrid | 15% de los gastos de escolaridad.10% de los gastos de enseñanza de idiomas.5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar | -400 € por cada hijo o descendiente por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar-900 euros por cada uno de los además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente por gastos de escolaridad. Este límite será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil y cuyos gastos den derecho a esta deducción. |
Murcia | 120 € por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. | |
La Rioja | No existe | |
Valencia | 100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. | Se establecen unas cantidades y límites diferentes cuando la suma de la base liquidable total esté comprendida entre 23.000 y 40.000 €. |
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Desde ASELEC, asesoría y abogados, te recordamos que el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones que podemos aplicarnos para ahorrar dinero.
Para evitar errores que puedan ocasionarle inconvenientes con la Agencia Tributaria y para que el resultado de tu declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por una asesoría para la Renta
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