En ocasiones, los empresarios deben optar por el despido colectivo para salir al frente de situaciones difíciles. Se trata de una decisión difícil que requiere conocer en profundidad esta figura jurídica, a fin de tomar la decisión adecuada en el momento oportuno.

Si eres autónomo o tienes una pyme, deberías familiarizarte con los despidos colectivos. Después de todo, cada vez más empresarios murcianos recurren a él. Basta comparar 2023 con 2022 para ver cómo aumenta su implementación en meses como junio ( 328,6 %) u octubre ( 16,7 %).

Qué es el despido colectivo

Los expedientes de regulación de empleo (ERE) o despidos colectivos son una causa de extinción del contrato laboral (art. 49.1.i del Estatuto de los Trabajadores). Su apreciación requiere la concurrencia de las siguientes características:

  • Que se lleve a cabo en un periodo de 90 días.
  • Que el número de trabajadores afectados exceda del umbral previsto en el art. 51.1 ET.
  • Que obedezca a causas productivas, técnicas, organizativas o económicas.

A lo anterior habría que añadir el «despido colectivo de hecho» creado por la jurisprudencia (STS 22-1-2008). Se trata de aquel ERE que se califica como tal pese a no seguir el procedimiento del art. 51 ET a resultas de una calificación jurídica.

Diferencia entre el despido colectivo y figuras afines

Para entender qué es un despido colectivo, conviene diferenciarlo de otras figuras que suelen confundirse con él:

  • Se diferencian del despido individual o plural (art. 52.c ET) en la exigencia de causas tasadas y cierto umbral legal. Además, su procedimiento es más riguroso.
  • Tampoco debemos confundir el ERE con el ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) de los arts. 47 y 47 Bis ET. Recordemos que este último es una medida eventual que solo suspende el contrato o reduce la jornada.

Motivos que causan un despido colectivo

Para que podamos hablar de un ERE, debe darse necesariamente alguna de las llamadas causas “ETOP” descritas en el art. 51.1 ET:

  1. Causas económicas: la mala situación financiera de la empresa acarrea pérdidas (actuales o previsibles) o disminución de ganancias.
  2. Causas técnicas: un cambio sobrevenido en los medios o instrumentos de producción (por ejemplo, nueva tecnología) causa la obsolescencia de ciertos puestos de trabajo.
  3. Causas organizativas: la metodología laboral del personal o la forma de organizar la producción se modifican, haciendo que algunos puestos resulten innecesarios.
  4. Causas productivas: cuando cae la demanda de los productos o servicios ofertados por la empresa.

Qué umbrales definen un despido colectivo

No podríamos entender el despido colectivo sin los umbrales previstos en el art. 51.1 ET. De hecho, superarlos constituye un requisito indispensable para apreciar la existencia de esta figura jurídica:

Plantilla total Cantidad de trabajadores despedidos
<100 empleados 10 trabajadores
100-300 empleados 10 % de la plantilla
>300 empleados 30 trabajadores

Sobre los umbrales de los ERE, conviene hacer las siguientes precisiones:

  • Un ERE puede darse en cualquier negocio, con independencia de su tamaño (por ejemplo, pymes).
  • El cómputo de estos umbrales incluye a todos los trabajadores despedidos en el período de 90 días, aunque no formen parte del ERE.
  • La carga probatoria de que la plantilla pertenece a un específico umbral corresponde a la empresa (STSJ Cataluña 19-7-95).
  • Si la empresa y el centro de trabajo están bien delimitados, la decisión sobre el ERE corresponde a este último (interpretación TJUE del art. 1 Directiva 98/59).

Procedimiento de despido colectivo

Fase previa

Conforme al Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, la empresa debe preavisar el ERE con, al menos, 6 meses de antelación. Dicha comunicación se dirigirá a la Autoridad Laboral competente, al Ministerio de Trabajo y a las principales organizaciones sindicales.

Esta medida solo se da cuando concurren los siguientes requisitos:

  • La medida afecta a más de 50 empleados.
  • La empresa pretende cerrar definitivamente uno o varios centros de trabajo.

Fase inicial

  1. Comunicación de la intención de iniciar el procedimiento de ERE a los trabajadores y a sus representantes sindicales.
  2. Constitución de la Comisión Negociadora. Se llevará a cabo conforme a lo previsto en el art. 41.4 ET. El plazo para constituirla es de 7 o 15 días (si algún centro de trabajo carece de representación sindical).
  3. Comunicación de la apertura del periodo de consultas. Debe hacerse tanto a la Comisión Negociadora como a la Autoridad Laboral. Su contenido se recoge en el art. 3 del Reglamento de despidos colectivos (RD 1483/2012, de 29 de octubre).
  4. Actuaciones de la Autoridad Laboral. Trasladará la comunicación a la entidad que gestione las prestaciones por desempleo y recabará el informe de la Inspección de Trabajo.

Fase de negociación

Se trata de un periodo de consultas, cuya duración máxima será de 15 (>50 trabajadores) o 30 días (<50 trabajadores). Su objetivo es paliar los efectos del ERE.

Fase final

El empresario comunicará a la Autoridad Laboral el resultado de la fase de negociación y las decisiones adoptadas. Una vez anunciada la decisión a los representantes sindicales, notificará individualmente los despidos a los empleados afectados conforme al art. 53.1 ET.

Afrontar un despido colectivo supone un gran desafío para cualquier autónomo o dueño de una pyme. Si quieres salir airoso de semejante trance, confía en nuestra asesoría laboral en Murcia. Como expertos en Derecho Laboral, desde ASELEC Consultores gestionaremos y tramitaremos estos despidos con la máxima agilidad y eficacia.

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