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La Comisión lleva a España ante el Tribunal por imponer sanciones desproporcionadas en caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre activos mantenidos en el extranjero.
EL MODELO 720 O DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
Durante el primer trimestre de cada año natural existe una obligación fiscal informativa mediante la cual se comunican a la Agencia Tributaria aquellos bienes y derechos de contenido económico que posee el contribuyente en el extranjero. Para dar cumplimiento a esta obligación fiscal se debe presentar el modelo 720.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a suministrar, por lo que el referido al 2018 puede presentarse hasta el 1 de abril de 2019.
Para conocer todos los detalles acerca de esta declaración fiscal informativa del modelo 720, pueden consultar los siguientes enlaces de nuestro blog, donde encontrará las respuestas a las siguientes cuestiones:
- ¿En qué consiste el modelo 720?
- ¿Quiénes están obligados a su presentación?
- ¿Hay alguna exención a esta obligación fiscal informativa?
- ¿Cuándo se presenta el modelo 720?
- ¿Cuál es el régimen sancionador aplicable?
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EL MODELO 720 A EXAMEN
Esta declaración fue recientemente cuestionada por diversas entidades, incluida la Comisión Europea y podría llegar a ser declarada ilegal debido a su desproporcionado régimen sancionador. Sin embargo, lo cierto es que hasta la fecha la normativa española no ha variado en este sentido y, por tanto, sigue existiendo la obligación de presentar esta declaración en el presente ejercicio 2019. Veamos en qué ha consistido esta reciente polémica alrededor de la declaración del modelo 720.
En febrero de 2017, la Comisión Europea instaba a las autoridades españolas a la modificación del régimen sancionador por la no presentación, no presentación en plazo o con datos falsos, de la declaración sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
[av_button label=’Dictamen de la Comisión Europea sobre la incompatibilidad de nuestro régimen de declaración de bienes en el extranjero con las libertades comunitarias’ link=’manually,https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/dictamen-motivado-ce-720-1.pdf’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-2lmrx5′]
La Comisión consideraba que las multas impuestas en el caso de incumplimiento son desproporcionadas. Además, consideraba que estas sanciones pueden impedir a las empresas y a los particulares invertir o trasladarse a través de las fronteras en el mercado único.
Las primeras manifestaciones de las autoridades tributarias de España tras el dictamen de la Comisión Europea hablaban de bajar el importe de las sanciones, sin embargo, hasta la fecha la normativa española no ha variado en este sentido y, por tanto, sigue existiendo la obligación de presentar esta declaración en el presente ejercicio 2019.
FINALMENTE ESPAÑA LLEVA EL MODELO 720 ANTE EL TJUE
Llegados a este punto, la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por la imposición de sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no comunicar los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE y del EEE («el Modelo 720»).
Actualmente, España exige que los contribuyentes residentes presenten información sobre los activos que mantienen en el extranjero. Esto incluye bienes, cuentas bancarias y activos financieros. De no presentarse esta información a tiempo y en su totalidad, pueden imponerse sanciones superiores a las aplicadas en caso de infracciones similares en una situación puramente nacional y que tal vez lleguen a superar el valor de los activos en el extranjero.
La Comisión considera que esas sanciones por cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación legítima de presentar información son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a empresas y particulares de realizar inversiones o ejercer la libre circulación a través de las fronteras en el mercado único.
Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales en la UE, como la libre circulación de personas, la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.
Para más información, véase el comunicado de prensa completo.
Si no tiene claro si está obligado a presentar esta declaración informativa o si necesita ayuda en su confección y presentación, no dude en contactar con nosotros, en ASELEC Asesoría y Abogados disponemos de un equipo de profesionales en materia fiscal que le proporcionará toda la ayuda que necesite para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Fuente: Comisión Europea
Foto: REUTERS/Francois Lenoir