Tabla de contenidos
¿Te estás planteando emprender un nuevo proyecto empresarial y no sabes qué método de estimación del rendimiento en IRPF, directa o por módulos, te puede resultar más favorable?
A continuación te damos las claves para optar por la opción más beneficiosa mediante la exposición de un ejemplo práctico: un comercio al por menor de artículos de vestido y complementos.
ESTIMACIÓN DIRECTA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA O POR MÓDULOS.
En primer lugar, vamos a definir cuáles son los regímenes para determinar el rendimiento de las actividades económicas en el IRPF; la Estimación Directa, en sus modalidades “normal” y “simplificada”, que regula el artículo 30 de la LIRPF y la Estimación Objetiva que se define en el artículo 31 de la LIRPF.
Estimación directa normal.
Este método se aplica con carácter general a los empresarios y profesionales siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos íntegros devengados por las ventas y prestaciones de servicios y los gastos deducibles afectos a la actividad económica aplicando, con alguna particularidad, la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión que regula dicha Ley.
Estimación directa simplificada.
La estimación directa simplificada es de aplicación a aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de negocio sea inferior a los 600.000 euros anuales en el año inmediato anteriores, salvo renuncia.
El resultado se calcula conforme a la lo establecido en la modalidad normal con las siguientes particularidades:
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada especial para esta modalidad.
- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo.
- Si se cumplen ciertos requisitos, el rendimiento neto podrá ser minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Estimación Objetiva.
El método de Estimación Objetiva o también denominado como “módulos” se aplica exclusivamente a empresarios y profesionales que desarrollen determinadas actividades incluidas en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido BOE 2 Diciembre 2021: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/02/pdfs/BOE-A-2021-19904.pdf) que anualmente desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
Para el presente ejercicio 2022 los límites establecidos son los siguientes:
· Que el volumen de ingresos del autónomo en el año inmediatamente anterior no supere los 250.000 euros con carácter general.
· Que la facturación emitida a otros empresarios o profesionales no supere los 125.000 euros.
· Que el volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 250.000 euros anuales.
· No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
· No realizar otras actividades que tributan en estimación directa.
Si se superan los límites señalados, el contribuyente queda excluido del método de Estimación Objetiva o “módulos” durante los 3 años siguientes debiendo tributar en Estimación Directa (Normal o Simplificada). Esta variación debe comunicarse en el mes de diciembre anterior al que deba surtir efectos.
Para efectuar el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación objetiva, se utilizarán unos signos, índices o módulos establecidos en la Orden anteriormente referenciada, los cuales deberán multiplicarse por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.
UN EJEMPLO DE ACTIVIDAD DE COMERCIO AL POR MENOR.
Veamos ahora el caso concreto de un empresario autónomo que desarrolla la actividad de comercio al por menor de artículos de vestido y complementos en un local comercial de Murcia capital.
Las variables (en términos anuales) a tener en cuenta para determinar el método más favorable de estimación del rendimiento son las siguientes:
Ingresos: 120.000 euros
Gastos: 106.656 euros
- Aprovisionamientos: 72.000 euros
- Alquiler del local: 18.000 euros
- Cuota de autónomo: 3.336 euros
- Coste del personal contratado (1 trabajador): 12.000 euros
- Servicios exteriores: 1.320 euros
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA | ESTIMACIÓN OBJETIVA | ||||
Variable | Importe/año | Variable | Unidades | Módulo | Importe/año |
Ingresos | 120.000,00 | Personal Asalariado | 1,00 | 2.569,83 | 2.569,83 |
Gastos | 106.656,00 | Personal no Asalariado | 1,00 | 13.995,51 | 13.995,51 |
Aprovisionamientos | 72.000,00 | Superficie Local | 60,00 | 49,13 | 2.947,80 |
Alquiler local | 18.000,00 | Consumo energía | 15,00 | 56,69 | 850,35 |
Cuota autónomo | 3.336,00 | ||||
Coste personal contratado | 12.000,00 | ||||
Servicios exteriores | 1.320,00 | ||||
Rendimiento neto previo | 13.344,00 | Rendimiento neto previo | 20.363,49 | ||
Gastos Difícil Justificación | 667,20 | Minoraciones | 0,10 | 2.569,83 | 256,98 |
Rendimiento neto minorado | 20.106,51 | ||||
Pequeña dimensión | 0,90 | 18.095,86 | |||
Nueva actividad | 0,80 | 14.476,69 | |||
Reducción Legal | 0,05 | 723,83 | |||
Rendimiento neto generado | 12.676,80 | Rendimiento neto estimado | 13.752,85 | ||
Pago fraccionado anual IRPF | 2.535,36 | Pago fraccionado anual IRPF | 1.650,34 |
En el caso planteado, el rendimiento neto generado por el desarrollo de la actividad mediante la modalidad de Estimación Directa Simplificada, es inferior al que estima la modalidad de Estimación Objetiva.
Sin embargo, el coste fiscal anual en Estimación Directa Simplificada es superior al que conlleva la Estimación Objetiva.
Por tanto, atendiendo al ahorro fiscal, a priori, resultaría más favorable optar por la modalidad de Estimación Objetiva.
No obstante, a la hora de decidir la modalidad más ventajosa, además, el contribuyente deberá tener en cuenta ostras circunstancias como, por ejemplo, sus previsiones de crecimiento en los próximos años ya que al optar por una modalidad, deberá permanecer acogido a la misma durante 3 años consecutivos.
Así pues, si te estás planteando emprender un negocio y tienes dudas respecto a la opción idónea para el cálculo de tu rendimiento en IRPF, en ASELEC te aconsejamos confiar en nuestro equipo de asesoría fiscal para planificar correctamente la tributación de tu actividad antes de su inicio.
Contacta con nosotros ahora.
____________________
Silvana Ricci
Economista -Asesora Fiscal
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.