Si te estás planteando emprender un nuevo proyecto empresarial y aún no sabes qué método de estimación del rendimiento en IRPF, directa o por módulos, te puede resultar más favorable, este artículo te interesa.

A continuación te vamos a dar las claves para optar por la opción más beneficiosa mediante la exposición de un ejemplo práctico: un comercio al por menor de artículos de vestido y complementos.

Además te contamos qué, debido a los cambios en los límites de ingresos, Hacienda ha ampliado el plazo para pedir la tributación por módulos en 2025.

Estimación directa y estimación objetiva o por módulos

En primer lugar, vamos a definir cuáles son los regímenes para determinar el rendimiento de las actividades económicas en el IRPF; la Estimación Directa, en sus modalidades “normal” y “simplificada”, que regula el artículo 30 de la LIRPF y la Estimación Objetiva que se define en el artículo 31 de la LIRPF.

Estimación directa normal.

Este método se aplica con carácter general a los empresarios y profesionales siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.

El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos íntegros devengados por las ventas y prestaciones de servicios y los gastos deducibles afectos a la actividad económica aplicando, con alguna particularidad, la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión que regula dicha Ley.

Estimación directa simplificada.

La estimación directa simplificada es de aplicación a aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de negocio sea inferior a los 600.000 euros anuales en el año inmediato anteriores, salvo renuncia.

El resultado se calcula conforme a la lo establecido en la modalidad normal con las siguientes particularidades:

  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada especial para esta modalidad.
  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo.
  • Si se cumplen ciertos requisitos, el rendimiento neto podrá ser minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Estimación Objetiva o por Módulos

El método de Estimación Objetiva o también denominado como “módulos” se aplica exclusivamente a empresarios y profesionales que desarrollen determinadas actividades incluidas en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.(BOE, 30-noviembre-2024) que anualmente desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

Para acceder a esta tributación, la Agencia Tributaria establece varios requisitos:

Requisitos generales:

El régimen se atribuye directamente a sus miembros, siempre que sean personas físicas.

La actividad del negocio debe ser una de las siguientes: comercio minorista, hostelería y restauración, transporte de mercancías y viajeros, talleres de reparación de vehículos y otros bienes, actividades agrícolas, ganaderas y forestales, artesanales, de servicios personales, profesionales con limitaciones específicas, y deportivas y recreativas.

Límites de ingresos:

Los ingresos del año anterior no pueden superar los 250.000 euros para actividades generales, agrícolas, forestales o ganaderas.

Si la actividad comienza ese año, los ingresos se calculan proporcionalmente.

Límites de adquisiciones e importaciones:

No pueden superar los 250.000 euros anuales, sin IVA.

Si la actividad comienza el año anterior, el límite se ajusta proporcionalmente.

Compatibilidad con otros regímenes:

La actividad no puede estar en otro régimen incompatible con el simplificado del IVA, aunque es compatible con los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca.

Condiciones adicionales:

Los contribuyentes no deben haber renunciado previamente al régimen de módulos ni al de estimación objetiva del IRPF.

Aplicación para 2025:

El volumen de ingresos del autónomo en el año anterior no debe superar los 250.000 euros.

La facturación emitida a otros empresarios o profesionales no debe superar los 125.000 euros.

El volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no debe superar los 250.000 euros anuales.

No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.

No realizar otras actividades que tributen en estimación directa.

Si se superan los límites señalados, el contribuyente queda excluido del método de Estimación Objetiva o “módulos” durante los 3 años siguientes debiendo tributar en Estimación Directa (Normal o Simplificada). Esta variación debe comunicarse en el mes de diciembre anterior al que deba surtir efectos.

Para efectuar el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación objetiva, se utilizarán unos signos, índices o módulos establecidos en la Orden anteriormente referenciada, los cuales deberán multiplicarse por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.

2025: Hacienda amplía el plazo para los autónomos que tributan en el régimen de módulos hasta el 31 de enero. Si estás pensando tributar por módulos, te interesa.

Como novedad en 2025, la Agencia Tributaria (AEAT) ha extendido el plazo para que los autónomos renuncien o se incorporen al régimen de módulos de este modo, y se amplía a partir de este ejercicio fiscal hasta el 31 de enero del año en curso. 

Con el objetivo de facilitar su manera de tributar, Hacienda ofrece así a los trabajadores autónomos y pequeños empresarios un régimen más simplificado: la tributación por módulos, que podrán evaluar su situación con más tiempo y decidir qué sistema les resulta más conveniente.

Ventajas y desventajas: Este régimen reduce las obligaciones formales, pero no siempre es beneficioso para todos. Puede desaparecer antes de 2030 debido a preocupaciones sobre el blanqueo de capitales.

Nuevas condiciones: Los autónomos que renuncien al régimen de módulos deben permanecer fuera de él durante al menos tres años fiscales consecutivos.

Evaluación de sistemas: La ampliación del plazo permite a los autónomos analizar mejor su situación fiscal y decidir qué sistema de tributación les conviene más.

Un ejemplo de actividad de comercio al por menor

Veamos ahora el caso concreto de un empresario autónomo que desarrolla la actividad de comercio al por menor de artículos de vestido y complementos en un local comercial de Murcia capital.

Las variables (en términos anuales) a tener en cuenta para determinar el método más favorable de estimación del rendimiento son las siguientes:

Ingresos: 120.000 euros

Gastos: 106.656 euros

  • Aprovisionamientos: 72.000 euros 
  • Alquiler del local: 18.000 euros   
  • Cuota de autónomo: 3.336 euros
  • Coste del personal contratado (1 trabajador): 12.000 euros   
  • Servicios exteriores: 1.320 euros
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADAESTIMACIÓN OBJETIVA
      
VariableImporte/añoVariableUnidadesMóduloImporte/año
Ingresos                  120.000,00   Personal Asalariado          1,00         2.569,83            2.569,83   
Gastos                  106.656,00   Personal no Asalariado          1,00       13.995,51         13.995,51   
Aprovisionamientos                     72.000,00   Superficie Local        60,00               49,13            2.947,80   
Alquiler local                    18.000,00   Consumo energía        15,00               56,69               850,35   
Cuota autónomo                       3.336,00       
Coste personal contratado                    12.000,00       
Servicios exteriores                       1.320,00       
Rendimiento neto previo                    13.344,00   Rendimiento neto previo        20.363,49   
Gastos Difícil Justificación                           667,20   Minoraciones          0,10         2.569,83               256,98   
  Rendimiento neto minorado        20.106,51   
  Pequeña dimensión          0,90          18.095,86   
  Nueva actividad          0,80          14.476,69   
  Reducción Legal          0,05                723,83   
      
Rendimiento neto generado                    12.676,80   Rendimiento neto estimado        13.752,85   
      
Pago fraccionado anual IRPF                       2.535,36   Pago fraccionado anual IRPF           1.650,34   

En el caso planteado, el rendimiento neto generado por el desarrollo de la actividad mediante la modalidad de Estimación Directa Simplificada, es inferior al que estima la modalidad de Estimación Objetiva.

Sin embargo, el coste fiscal anual en Estimación Directa Simplificada es superior al que conlleva la Estimación Objetiva.

Por tanto, atendiendo al ahorro fiscal, a priori, resultaría más favorable optar por la modalidad de Estimación Objetiva.

No obstante, a la hora de decidir la modalidad más ventajosa, además, el contribuyente deberá tener en cuenta ostras circunstancias como, por ejemplo, sus previsiones de crecimiento en los próximos años ya que al optar por una modalidad, deberá permanecer acogido a la misma durante 3 años consecutivos. 

En resumen, si te estás planteando emprender un negocio y tienes dudas respecto a la opción idónea para el cálculo de tu rendimiento en IRPF, en ASELEC te aconsejamos confiar en nuestro equipo de asesoría fiscal para planificar correctamente la tributación de tu actividad antes de su inicio.

Contacta con ASELEC Consultores.

 

Pin It on Pinterest