En nuestro despacho recibimos de manera frecuente la consulta por parte de profesionales y empresarios individuales que quieren trabajar de manera legal, pero evitar los costes del alta en el Régimen de Autónomos y las obligaciones fiscales y administrativas que conlleva el empleo por cuenta propia. Vamos a tratar aquí sobre una alternativa muy de moda y publicitada en nuestro país que ha sido planteada por varias empresas como la gran solución a esta cuestión: “Cooperativa de Trabajo Asociado”.
Recientemente ha sido noticia la descalificación como sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado por parte del Ministerio de Trabajo a la mercantil “FidelisFactu, S. Coop.” – conocida como “Factoo” – con motivo de que «no realiza actividad cooperativizada alguna».
Dicha Sociedad Cooperativa se presentaba de cara al público como una plataforma que trabaja bajo la forma de “Cooperativa de Trabajo Asociado”, y ofrecía a trabajadores por cuenta propia (autónomos) facturar sin la necesidad de estar dado de alta o constituir su propia empresa y sin tener que presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.
Además, la Cooperativa aseguraba encargarse de todas las gestiones con Seguridad Social, la prevención de riesgos laborales y un seguro de responsabilidad civil, asumiendo todos estos costes.
No se trata de un caso aislado, ya que cada vez es más frecuente tener noticias sobre estas «Cooperativas de Facturación» las cuales se enmascaran bajo la estructura organizativa de Cooperativas de Trabajo Asociado.
El mecanismo de funcionamiento en el que se basaba dicha sociedad era el siguiente: cuando una persona decidía asociarse a la «cooperativa» lo hacía mediante el pago de una inscripción que le confiere la condición de socio, y de manera automática, pasaba a ser la sociedad la encargada de asumir todos los deberes legales del socio. Por lo tanto, en el caso de que un trabajador quisiera realizar un trabajo y facturarlo, sólo tenía que avisar a la cooperativa de las horas o días para la realización de dicho trabajo, y antes de facturar, avisar a la Sociedad para que ésta lo diera de alta en el “Régimen General de la Seguridad Social” como trabajador por cuenta ajena, asalariado, evitando el alta de autónomo. Una terminado el trabajo, se le tramitaba la baja al trabajador por parte de la Cooperativa. Esta era la encargada de emitir la factura y reembolsar el dinero facturado al socio, quedándose una comisión por dicho trámite.
El Ministerio de Trabajo fundamenta la descalificación de estas empresas como Cooperativas de Trabajo Asociado en que, en la práctica, los trabajadores funcionan como trabajadores autónomos utilizando la cooperativa como medio para evitar pagar las cuotas de autónomo.
Actualmente, muchos de estos socios están siendo investigados individualmente, pudiendo llegar a reclamársele las cuotas de autónomo no ingresadas.
Otro de los motivos de su descalificación, ha sido su estructura societaria, y es que se define como Cooperativa de Trabajo Asociado, esto es, aquella que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
En el caso de una «cooperativa de facturación» no existe ningún objetivo en común entre sus socios ni trabajan conjuntamente para conseguirlo por lo que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social declara que estas sociedades tienen la finalidad de aprovecharse de las ventajas legales que ofrece, pero su realidad no se ajusta a la norma que las regula.
En ASELEC asesoría y abogados nunca hemos apostado por el criterio escogido por las Cooperativas de Facturación, por tratarse de una interpretación interesada de la normativa que podía ser reprochable por la Administración como así ha sido, y por tanto un riesgo para nuestros clientes.
No obstante, en nuestra opinión existe una laguna legislativa para cubrir a los trabajadores que realizan trabajos de manera esporádica y con escasa facturación, ya que legalmente no existe otra alternativa para facturar que darse de alta en Hacienda y Seguridad Social con los costes que esto conlleva mensualmente, lo cual no favorece en absoluto el emprendimiento ni el autoempleo.
Si bien es cierto que existe jurisprudencia de la no obligación de alta en Seguridad Social – sí en Hacienda – para trabajadores que prestan sus servicios de manera esporádica y marginal sin llegar a superar el 75% del SMI, pero se trata de una mera interpretación de la Ley y por tanto no existe una seguridad jurídica absoluta. Consúltenos a este respecto.
Por consiguiente, entendemos que a la vista de estos acontecimientos, deberían debatirse alternativas legislativas que contemplen esta realidad económica como medida dinamizadora de la economía que representan los Autónomos Empresarios y Profesionales.
Ana García
Graduado Social
Dpto. Laboral
Aselec, asesoria y abogados