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El pasado día 24 de marzo se publicó en el BORM la Resolución de 18 de marzo de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia.
Beneficios de la subvención para la contratación indefinida
Las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
Objeto y cuantía de la subvención
La subvención fomenta la contratación de:
- Contratación indefinida inicial: el objeto serán los contratos indefinidos iniciales, a partir de 01/01/2021, tanto a jornada completa como a jornada parcial (mínimo de 50% jornada) de trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo de los siguientes colectivos:
- Personas desempleadas inscritas más de 12 meses: 6000,00€ a tiempo completo o 3000,00€ a tiempo parcial
- Personas desempleadas de larga duración con 24 meses o más de inscripción: 7000,00€ a tiempo completo o 3500,00€ a tiempo parcial.
- Personas desempleadas con 45 años o más en situación de desempleo de larga duración sin cargas familiares: 7000,00€ a tiempo completo, 3500,00€ a tiempo parcial.
- Personas desempleadas con 45 años o más en situación de desempleo de larga duración con cargas familiares: 9000,00€ a tiempo completo, 4500,00€ a tiempo parcial
- Personas desempleadas beneficiarias del Programa de Activación para el empleo: 7.500,00 € a tiempo completo, 3.750,00 € a tiempo parcial
- Personas desempleadas menores de 30 años; 6.000,00€ a tiempo completo, 3.000,00 € a tiempo parcial
- Personas desempleadas que se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en el RD1543/2011 de 31 de octubre en el momento de la contratación indefinida: 7.000,00 € a tiempo completo, 3.500,00 € a tiempo parcial
- Personas desempleadas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de exclusión social; 7.500,00 € a tiempo completo, 3.750,00 € a tiempo parcial
- Mujeres desempleadas con hijos menores de 4 años: 8.500,00 € a tiempo completo, 4.250,00€ a tiempo parcial
2. Conversión en indefinidos de los contratos formativos: la conversión en indefinidos, a partir de 01/01/2021, de los contratos formativos a tiempo completo o a tiempo parcial con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada: 6000,00€ a jornada completa y 3000,00€ a jornada parcial.
Exclusiones de la subvención
No se podrán beneficiar de estas ayudas:
1. Empresas que contraten a trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante, mediante contrato indefinido.
2. Empresas que contraten a trabajadores que, hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato, salvo que el trabajador hubiera sido despedido improcedentemente o despido colectivo autorizado.
3. Los contratos celebrados con cónyuge, ascendiente o descendientes y demás parientes por consanguinidad, o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
4. La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio.
5. Las relaciones laborales carácter especial reguladas en art. 2.1 Estatuto de los Trabajadores. (Directivos, Rpttes. Comercio…Etc.).
6. Empresas que no acrediten tener organizado completamente el Servicio de Prevención de Riesgos.
7. Las empresas que contraten a trabajadores con una jornada inferior al 50% a la prevista como ordinaria en el Convenio Colectivo de aplicación o en su defecto, de la jornada máxima legal, así como los “fijos-discontinuos”.
8. Las empresas que hayan reducido su plantilla en los últimos 12 meses por despidos calificados improcedentes.
9. Empresas acogidas a algunas de las medidas de fomento de empleo, por la contratación de trabajadores con discapacidad.
10. Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en 12 meses anteriores.
11. Las empresas de trabajo temporal.
12. Las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
13. Las empresas con 50 o más trabajadores que no tengan cubierta la cuota de reserva puestos a discapacitados.
14. Las contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los seis meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención en la misma empresa, empresa vinculada o perteneciente al mismo grupo de empresas.
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Requisitos de la subvención
- Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido.
- Estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad social.
Solicitudes y plazos para la presentación de la subvención
La presentación de la solicitud será por medios electrónicos, mediante el formulario específico del procedimiento 1205 – Subvenciones para fomento de la contratación indefinida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde la fecha de alta del trabajador contratado en la Seguridad social.
En el supuesto de contrataciones indefinidas iniciales o conversiones de contratos formativos a indefinido realizadas entre el 01.01.2021 y el 24.03.2021el plazo será de 15 días contados desde el día 25.03.2021 hasta el 19.04.2021.
El último día de presentación de solicitudes para esta convocatoria será el 30.09.2021
Información y documentación
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ASELEC, asesoría y abogados
Mª Del Mar Valverde Molera.
Dpto. Jurídico Laboral
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