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Gastos deducibles en IRPF por ayuda doméstica, guardería, material escolar, libros de texto o estudios en las Comunidades Autónomas.
Al igual que la cuesta de enero, a la vuelta de las vacaciones de verano nos espera la temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños, que casi siempre ocasionan un gran quebranto a la economía de las familias. Son numerosas en nuestro despacho, las consultas de clientes relacionadas con este tema. Puede acceder a algunas de estas preguntas recogidas en los comentarios al blog y nuestra respuesta.
Sirva de consuelo, que en algunas Comunidades Autónomas dichos gastos dan lugar a deducciones en la declaración de IRPF. Ya tratamos al comienzo de la Campaña de la Renta 2018, las deducciones en la Renta en la Región de Murcia, entre las que se incluían las relacionadas con la vuelta al cole y destacamos como novedad para la declaración de la renta del ejercicio 2018, el incremento del importe deducible por gastos de material escolar y libros de texto a 120 euros por cada descendiente, que se encuentre cursando el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Puede consultar este artículo aquí:
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En el siguiente esquema, podrá comprobar si en su Comunidad Autónoma se contemplan o no deducciones por los gastos realizados en 2018 por ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios.
VUELTA AL COLE: DEDUCCIONES POR AYUDA DOMÉSTICA O POR GASTOS DE GUARDERÍA
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Comunidad Autónoma | Cantidad deducible | Límite |
Andalucía | Ayuda doméstica. 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a. | 250 € |
Aragón | 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. | 250 € por cada hijo inscrito.
En el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite es 125 €. |
Asturias | 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.
Se prorratea por partes iguales cuando existe más de un contribuyente con derecho a deducción. |
330 € por cada descendiente |
Islas Baleares |
Cantidad deducible: El 40 por 100 del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:
a) Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.
b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
c) Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.
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El límite máximo de la deducción aplicable es de 600 euros anuales por cada descendiente
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Canarias | 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años. | 400 € por cada niño |
Cantabria | Por cada descendiente menor de tres años o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superor al 65%, siempre que el descendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros o a 1,5 veces el IPREM, en los supuestos de discapacidad. | 100 euros por cada descendiente |
Castilla-La Mancha | No existe | |
Castilla y León | Por dejar a hijos menores de 4 años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, por motivos de trabajo, podrán optar por deducir: | |
30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar | 322 € | |
100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral. | 1.320 € | |
Asimismo, pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la Seguridad Social por el empleado de hogar. | 300 € | |
Cataluña | No existe. | |
Extremadura | 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería por hijos menores de 4 años, que convivan con el contribuyente. | 220 € |
Galicia | 30% de las cantidades satisfechas por contribuyentes que por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años. | 400 €.
600 € si tienen dos o más hijos. |
Madrid |
Cantidad deducible: El 20 por 100 de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social o el 30 por 100 de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa.
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400 euros anuales en individual y 500 euros anuales en conjunta.
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Murcia | 15% de los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de 3 años. | 330 €, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual.
660 € en caso de tributación conjunta y en el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores. |
La Rioja | 30% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de niños de 0 a 3 años, para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a la fecha de devengo. | 600 € por menor. |
Deducción de entre 100 y 600 € anuales (en función de la base imponible) por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas o centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja. | ||
Valencia | 15% de los gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. | 270 € anuales, por cada hijo |
VUELTA AL COLE: DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL ESCOLAR O POR GASTOS DE ESTUDIOS
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Comunidad Autónoma | Cantidad deducible | Límite |
Andalucía | No existe. | |
Aragón | Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de «material escolar» para dichos niveles educativos. | – Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total. En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 50 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 37,50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €. En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. |
Asturias | Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de «material escolar» para dichos niveles educativos. | – Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total. En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 75 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.
En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. |
Illes Balears | 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, por cada hijo | Declaraciones conjuntas:
En función del importe de la base imponible total: hasta 10000 €, 200 € por hijo; entre 10.000,01 y 20.000 €, 100 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 75 € por hijo. Declaraciones individuales: En función del importe de la base imponible total: hasta 6500 €, 100 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 75 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 50 € por hijo. |
1.500 euros por cada descendiente que curse, fuera de la isla en la que se encuentre su residencia habitual, cualquier estudio que, se considere educación superior, siendo de 1.600 euros cuando la base imponible total sea inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta. | 50% de la cuota íntegra autonómica. | |
15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica. | 100 € por hijo | |
Canarias | 1.500 € por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, siendo de 1.600 € para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 €. | 40% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del ejercicio en que se inicie el curso académico. |
Cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo. | 100 € por el conjunto de descendientes o adoptados que de lugar a la aplicación del mínimo por descendiente, y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. | |
Cantabria | No existe. | |
Castilla-La Mancha | Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria.
15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los hijos o descendientes que cursen estudios de primaria y secundaria. |
Declaraciones conjuntas:
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; entre 12.000,01 y 20.000 €, 50 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 37,5 € por hijo. – Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea inferior a 40.000 €: 150 € por hijo. Declaraciones individuales: – No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 6.500 €, 50 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 37,5 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 25 € por hijo. – Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea inferior a 30.000 €: 75 € por hijo. |
Castilla y León | No existe. | |
Cataluña | Deducción de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. | |
Extremadura | 15 € por la compra de material escolar. | |
Galicia | No existe | |
Madrid | 15% de los gastos de escolaridad
10% de los gastos de enseñanza de idiomas 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. |
400 € por cada hijo o descendiente
Si se practica deducción por gastos de escolaridad, el 900 € por hijo o descendiente. |
Murcia | 120 € por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria | |
La Rioja | No existe | |
Valencia | 100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. | Se establecen unas cantidades y límites diferentes cuando la suma de la base liquidable total esté comprendida entre 23.000 y 40.000 €. |
Para poder aplicar correctamente estas deducciones relacionadas con la vuelta al cole en su declaración de la renta es necesario reunir una serie de requisitos en cada caso. Para más información, consulte a un asesor fiscal de ASELEC. Estaremos encantados de ayudarte para sacar el máximo provecho de estas deducciones autonómicas de la Región de Murcia.
Llámenos al teléfono 968 909 747. También puede Contactar aquí con nosotros.
Silvana Ricci
Economista
Dpto. Contable-Fiscal
ASELEC, asesoría y abogados.