Muchas son las empresas o autónomos profesionales que ven plagiada su marca y que, en consecuencia, sufren evidentes perjuicios por la confusión que a sus clientes les pueda causar.

¿Sabes cuándo se comete realmente plagio?¿Qué acciones puedes emprender contra aquellos que han copiado tu marca?¿Qué puedes reclamar y cómo se hace?

Si estas haciéndote alguna de estas preguntas, te interesa mucho leer nuestro artículo de hoy.

La Ley de Marcas y el Código Penal establecen la regulación de todos estos aspectos que nos ayudaran a sacarnos de dudas.

¿Qué es la Propiedad Industrial y qué se puede proteger?

Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:

– Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos

– Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.

– Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales

– Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su «topografía».

Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable.

Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.

Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.

La marca

Una marca es un signo de distinción que puede venir constituido por una palabra, dibujo, letras, cifras colores o formas y que permite identificar los productos o servicios de una empresa y distinguirla de las demás.

La Ley permite su registro en la Oficina de Patentes y Marcas para ofrecer una seguridad plena a aquella empresa que la ha creado permitiendo su distinción frente a los demás competidores.

Procedimiento de registro de una marca.

El proceso se inicia con una solicitud que se remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que se incluirá una representación de la marca que se pretenda inscribir y los productos o servicios a que vaya referida. Tal solicitud se examinará y si se cumplen los requisitos establecidos tanto legal como reglamentariamente se procederá a su inscripción.

El registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.

Beneficios de registrar una marca

La inscripción de la marca confiere a su titular un derecho exclusivo sobre la misma, de manera que solo él podrá hacer uso de ella. De esta manera, queda prohibida su utilización por cualquier tercero sin consentimiento de su titular, especialmente en los supuestos en los que:

1º.- Los signos distintivos sean idénticos o similar y, además, venga referida para los mismos productos o servicios y si, además, existen altas probabilidades de confusión para el público.
2º.- El signo sea idéntico o similar a la marca y ésta goce de renombre en España independientemente de si se utilizan para los mismos productos o servicios.

¿Qué ocurre si copian mi marca ?

Si otra empresa elabora una marca que pueda ser similar o idéntica a la que tenemos registrada, siendo además utilizada para el mismo producto o servicio, debemos hacer valer los derechos que nos otorga la Ley.

Las respectivas legislaciones de propiedad industrial para patentes, signos distintivos y diseño industrial establecen el alcance de la protección que estos derechos otorgan a su titular y las acciones judicialesque el titular puede ejercitar contra cualquiera que viole su derecho (ver en, http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/Normativa/).

Puesto que son los tribunales o el acuerdo entre las partes los que deben decidir en estos conflictos le sugerimos que consulte con un abogado especialista en la materia.

Así, los artículos 40 y ss de la Ley de Marcas, en relación con el artículo 274 y ss del Código Penal, establecen las acciones civiles y penales, respectivamente que se pueden ejercitar ante los Tribunales de justicia en defensa de nuestros intereses.

Reclamar en la vía civil

Se podrá reclamar en vía civil la cesación del uso de la marca además de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, incluyendo, en su caso, la adopción de medidas para evitar que se prosiga en su uso tales como retirar del mercado productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas o todo aquello en lo que se haya utilizado tal marca.

La indemnización podrá comprender las pérdidas sufridas y las ganancias dejadas de obtener debido a la utilización indebida de la marca y la confusión causada al público.

Incluso es reclamable el perjuicio causado al prestigio de la marca y los gastos de investigación causados para obtener las pruebas pertinentes de la violación del derecho de marca.

Además, hay que saber que, el artículo 43.5 de la Ley de Marcas establece una indemnización directa y sin necesidad de prueba alguna del 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor, cuando la utilización indebida de la marca hubiera sido declarada judicialmente.

El plazo para ejercitar estas acciones es de 5 años desde que se conoció la infracción, pudiendo reclamar los conceptos indemnizatorios a que nos hemos referido de los últimos 5 años.

Delito contra la propiedad industrial

Además, la utilización indebida de una marca registrada puede incluso ser constitutivo de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274 del Código Penal, estableciendo penas que pueden alcanzar incluso los 4 años de prisión.

No obstante, la jurisprudencia ha ido perfilando los requisitos a la hora de determinar cuándo se ha producido una violación del derecho de marca, realizando en cada caso concretos análisis muy exhaustivos de la marca en cuestión.

Por tanto, cada caso habrá de ser valorado de manera independiente. Lo más recomendable es buscar asesoramiento profesional para el estudio y la valoración de la posible infracción y, en su caso, la interposición de las acciones correspondientes en defensa de tus intereses.

ASELEC Consultores cuenta con un equipo de Letrados especializados en distintas áreas jurídicas que le ayudarán realizando tanto la labor de asesoramiento jurídico preventivo, como la de representación ante los Tribunales de Justicia, bien a personas físicas como jurídicas.

La amplia experiencia, la formación continua y la dedicación personal a nuestros clientes, le garantizan la fiabilidad y eficacia para resolver cada situación.

Los abogados de ASELEC Consultores  se coordinan con el equipo de asesores en Murcia, lo que implica un conocimiento y tratamiento completo de los asuntos. Por ello, conseguimos ofrecer un asesoramiento integral con los mejores resultados.

Llámanos. Te ayudamos.

Estefanía Belchí Poveda

Abogada

Asesoría Jurídica Empresas
Aselec consultores

Pin It on Pinterest