Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2019. Novedades COVID-19

Novedades en el proyecto de Orden: se incluyen nuevas casillas debido a la posibilidad de presentar la declaración sin aprobar las cuentas anuales, este año es vountario cumplimentar el cuadro detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y se ofrecen de datos fiscales.

El 15 de junio de 2020 se ha publicado en la web de la AEAT el proyecto de Orden por el que se aprueban los Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español 2019.

Novedades derivadas del Coronavirus

1. Ampliación de los plazos para aprobar las cuentas anuales

La única modificación normativa que afecta puntualmente a las declaraciones del Impuesto correspondientes a los períodos impositivos iniciados en 2019, y que es consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, es la medida aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en relación con las medidas extraordinarias que amplían los plazos de aprobación de las cuentas anuales, y que afecta a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

En este cambio normativo se habilita la presentación de una nueva declaración hasta el 30 de noviembre como consecuencia de no haber aprobado las cuentas en el plazo voluntario de declaración. 

Por ello se hace necesario introducir en los modelos 200 y 220 que se aprueban en esta orden, nuevas casillas:

  • • «Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales». Deben marcar esta los contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando presenten la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio sin que se hayan aprobado las cuentas anuales.
  • • «Nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020. Debe marcarse esta casilla si se presenta una nueva declaración (plazo hasta el 30 de noviembre de 2020). Esto se hará en el caso de que la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con anterioridad sin que éstas se hubieran aprobado. 
  • • En caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, además, deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria. 
  • • “Nueva declaración art. 12.2.b) RDLey 19/2020 no complementaria: Importe ingreso/devolución efectuada de la declaración originaria”. Se incorpora esta casilla en la página 14 bis del Modelo 200 y página 9 del Modelo 220 para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.

2. Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias

Se modifica el cuadro detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200, que excepcionalmente para esta campaña tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente.

Este cuadro detalle es voluntario para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019 debido a la crisis sanitaria del Coronavirus, que puede implicar dificultades para los contribuyentes en la implementación de los desarrollos informáticos y funcionales necesarios, si bien, la finalidad de este desglose es que en periodos impositivos siguientes sea obligatorio

Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será de cumplimentación voluntaria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Modificaciones normativas 2018

Algunas modificaciones normativas que tuvieron efectos una vez iniciado el período impositivo de 2018, pueden constituir para determinados contribuyentes, dependiendo de la fecha de inicio de su período impositivo, una novedad en su declaración del impuesto.

La Ley 8/2018, de 5 de noviembre, modificó, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 7-11-2018:

  • • La regulación de la Reserva para inversiones en Canarias (art. 27 Ley 19/1994).
  • • Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
  • • La deducción por inversiones en Canarias (art. 94 Ley 20/1991).
  • • Entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tienen derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal, incrementándolos en un 30% (art. 94 bis Ley 20/1991).

El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 10-11-2018, reguló un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible al establecerse que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del ITPyAJD, modalidad AJD-documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista (art. 15.m) LIS)

Datos fiscales

Este año se ofrecerán para el Modelo 200 de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, datos fiscales. Estos datos fiscales tendrán carácter informativo y su objetivo es asistir en la correcta cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Nuevos caracteres en la página 1 con el objetivo de mejorar la identificación de los contribuyentes y la caracterización de la declaración

  • • «Entidad ZEC en consolidación fiscal”.
  • • “Diócesis, o provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes”.
  • • “Federación, confederación o unión de cooperativas”.

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Fuente: Wolters Kluwer Foto: Freepick

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