Los impuestos medioambientales son aquellos cuya finalidad es gravar determinadas actividades que tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente, promoviendo un uso sostenible de determinados recursos. Le contamos cuáles son, qué gravan y quién está obligado a pagarlos.

Hay que señalar que, el recién articulado nuevo Gobierno, ha anunciado el estudio y la aplicación de nuevos impuestos medioambientales para combatir la lucha contra el cambio climático, como  el anuncio realizado por el nuevo Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de impulsar un nuevo impuesto sobre el CO2. 

LA POLÍTICA FISCAL COMO HERRAMIENTA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Que el cambio climático es la mayor amenaza medioambiental a la que nos enfrentamos los seres humanos es algo de lo que todos somos ya conscientes. La temperatura media global ya ha aumentado 1,1 °C desde la época preindustrial y, si no cumplimos el objetivo de mantener el aumento por debajo de los 2 °C y tratar de limitarlo a 1,5 °C, las consecuencias podrían ser catastróficas. 

“Para paliar los daños que hemos ocasionado en el medio ambiente y evitar que se sigan produciendo, una de las herramientas ha de ser la política fiscal, tanto a través de políticas de gasto como con el establecimiento de tributos que no solo puedan ayudar a financiarlos, aplicando el principio de suficiencia, sino que sirvan para desincentivar aquellas actividades que producen externalidades negativas en el medio ambiente y, también, incorporen al producto estos costes.” Así se recoge en un trabajo sobre la Fiscalidad Ambiental en España, en el que se parte de la comparativa con el mundo y, en especial, con la Unión Europea, y que ha sido elaborado por el Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE).

Es urgente la necesidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero a nivel mundial y organismos internacionales —como el Fondo Monetario Internacional (FMI)—, organizaciones ecologistas y numerosos economistas coinciden en que una herramienta clave para combatir el cambio climático son los impuestos medioambientales.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES ACTUALES EN ESPAÑA

Nos ocupamos hoy de analizar los tributos ya existentes en nuestra legislación nacional, que suponen una de las obligaciones fiscales del mes de enero y que deben cumplirse antes del 20 de enero.

  1. Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE).

Grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central. Es decir, la producción de energía eléctrica no está sujeta al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, si esta no se incorpora a la red de transporte y distribución del sistema eléctrico, y no es objeto de la medición necesaria para la liquidación de la energía y servicios asociados.

El tipo impositivo es de un 7% y la Base Imponible será el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. El importe total corresponde a las entradas brutas (excluido el IVA).

No obstante, no se generará hecho imponible en los siguientes casos:

  • Líneas directas: Son aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado. En este supuesto, la energía eléctrica generada no se incorpora a la red de transporte o distribución del sistema eléctrico por lo que no integrará el hecho imponible.
  • Líneas interiores: En este supuesto, la electricidad que es entregada por un productor cogenerador a un consumidor asociado mediante una línea particular que une ambas instalaciones y que no tiene la consideración de línea directa, tampoco integra el hecho imponible. Sí formará parte del hecho imponible la incorporación al sistema eléctrico de los excedentes de electricidad no consumidos, a través de la red de transporte o distribución.

Modelo 583 – Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación.

Modelo 591 – Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes.

  1. Impuesto sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos.

Gravan la producción y el almacenamiento de combustible nuclear y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.

Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del impuesto los propietarios de las instalaciones nucleares que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.

Modelo 585 – Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados.

Modelo 584 – Liquidación. Impuesto sobre la Producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Tiene la consideración de combustible nuclear gastado el combustible nuclear irradiado cuando es extraído definitivamente del reactor.

  1. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Están obligados a presentarlo, incluso para los períodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto.

El impuesto se devenga en el momento en que los gases fluorados objeto del impuesto se ponen a disposición de los adquirentes o en el momento de su autoconsumo.

Esto tiene lugar incluso en el supuesto en que el adquirente los almacene y vaya disponiendo de ellos en función de sus necesidades, incorporándolos en las sucesivas recargas que efectúe en los equipos o aparatos de su titularidad.

Modelo 586 – Declaración Informativa. Gases Fluorados.

Modelo 587 – Liquidación Gases Fluorados Efecto Invernadero. 

  1. Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.

Grava la extracción en territorio español de gas, petróleo y condensados en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.

La base imponible del impuesto estará constituida por el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, siendo el valor de la extracción la suma del valor de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que hayan sido extraídos durante el período impositivo una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación.

El valor de la extracción se calculará aplicando al precio de referencia aprobado mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, el volumen total de producto extraído. Dicho volumen se expresará:

  • Petróleo y condensados: en barriles de petróleo.
  • Gas natural: en metros cúbicos, medidos a cero grados centígrados de temperatura y un bar de presión.

Modelo 589 – Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados. Autoliquidación y pago fraccionado.

Si tu actividad está regulada por alguno estos impuestos medioambientales, los asesores fiscales de ASELEC podemos asesorarte y ayudarte a cumplir con estas obligaciones fiscales. Contacta con nosotros.

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Marina Carreño

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados. 

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