¿Has decidido apoyar el emprendimiento empresarial mediante la inversión de tus ahorros en una “startup”?

Entonces te interesa saber que además de la posible rentabilidad derivada del propio negocio, existe una ventaja añadida por los incentivos fiscales aplicables a dicha inversión, en concreto hablamos hoy sobre las ventajas fiscales aplicables en el IRPF desde el punto de vista del inversor.

LAS STARTUPS

En primer lugar, definamos en qué consisten las llamadas “startups”. Se trata de empresas emergentes o de reciente creación que proponen ideas de negocio creativas e innovadoras, presentan grandes posibilidades de crecimiento y suelen tener un fuerte componente tecnológico así como estar relacionadas con el mundo “Internet” y las tecnologías de la información y la comunicación.

La fase inicial de crecimiento de estas empresas se caracteriza por estar asociada a un elevado riesgo y a grandes necesidades de financiación del proyecto empresarial. Es aquí cuando cobra especial importancia el pequeño inversor o también conocido como “business angel” que apuesta por estas ideas de negocio.

¿Cuáles son los beneficios fiscales a la inversión en una startup?

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificó en 2013 el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para desarrollar la nueva Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación aplicable sobre la cuota íntegra estatal. Junto a este incentivo fiscal en el momento de producirse la inversión, también se incentiva la posterior desinversión declarando exenta la ganancia patrimonial que se obtenga siempre y cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 38.2 de la Ley del IRPF que explicamos a continuación.

Las principales características de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación son las siguientes:

  • Se incentiva la inversión en el mercado primario.
  • La inversión debe tener carácter temporal.
  • Las entidades en las que se invierte deben ser nuevas o de reciente creación.
  • Los inversores o sus parientes no pueden alcanzar el control de las mismas.

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REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN EN EL IRPF DEL INVERSOR

REQUISITOS PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN EN EL IRPF DEL INVERSOR
Entidad beneficiaria
  • Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  • No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • Ha de ejercer una actividad económica para la que cuente con los medios personales y materiales necesarios para su desarrollo. No cabe la inversión en entidades patrimoniales.
  • La actividad económica desarrollada por la entidad debe ser nueva, es decir, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
  • El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros.
  • Ha de tener domicilio fiscal y social en España.
Inversión
  • Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse en el mercado primario, mediante suscripción, bien en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución.
  • La inversión tiene que tener carácter temporal de forma que las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo de entre 3 y 12 años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Debe obtenerse una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, en la que se indique que la citada entidad cumple los requisitos exigidos a la misma para la aplicación de la deducción en el período impositivo de la adquisición.
Base y cuantía
  • Está constituida por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 50.000 € anuales.
  • La cuantía de la deducción aplicable a la cuota del IRPF se obtiene multiplicando la base de la deducción por el 20%, es decir, el importe máximo deducible en la renta del inversor asciende a 10.000 euros.

Con la aplicación de esta deducción en el IRPF, se ha demostrado que supone un mayor ahorro fiscal la inversión en empresas emergentes o de reciente creación que, por ejemplo, en planes de pensiones. La razón es que mientras que la inversión en planes de pensiones reduce la base imponible del impuesto, la inversión en startups conlleva una deducción directa sobre la cuota final a pagar en el IRPF del inversor.

Como anticipábamos, de forma complementaria a esta deducción y atendiendo al criterio de la temporalidad el cual implica una desinversión posterior, la normativa del IRPF contempla asimismo la exención por reinversión mediante la compra de acciones o participaciones en otra startup.

Una vez que el inversor decida vender sus acciones o participaciones, deberá calcular el incremento patrimonial y tributar en renta por la ganancia, que se integraría en la base imponible del ahorro. Sin embargo, si su objetivo es volver a reinvertir de nuevo el dinero obtenido en acciones o participaciones de otra startup, podría conseguir la exención en la tributación de dicha ganancia.

De este modo, están exentas de tributar en el IRPF aquellas ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción. La exención puede ser total, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la nueva adquisición o parcial, cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, excluyéndose de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Por otro lado, existen limitaciones a la exención para el caso de compraventa de valores homogéneos durante el año posterior o anterior a la transmisión de las acciones y en el caso de venta a favor de familiares o con sociedad vinculada.

Si se plantea invertir en una startup y le ha parecido interesante lo que le hemos contado aquí,  pero aún le surgen dudas respecto a la operación, le invitamos a que contacte con nosotros y confíe en el equipo de fiscalistas de ASELEC Asesoría y Abogados. Estaremos encantados de poder colaborar en la consecución de sus objetivos orientados entre otros al ahorro fiscal. Contacte con nosotros.

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Silvana Ricci

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados. 

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