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Nos ocupábamos la semana pasada del nuevo RDL 5/2023 , que incorporaba el ámbito laboral, nuevos permisos para familias. Hoy vemos que en el ámbito de la fiscalidad introduce incentivos fiscales para vehículos eléctricos, concretamente dos nuevas deducciones en IRPF y la amortización acelerada en Sociedades para incentivar el uso de vehículos eléctricos.
Además prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la rebaja del IVA de los alimentos y los beneficios fiscales en IAE e IBI para la Palma.
Entrada en vigor: 30-06-2023.
Prórroga de la rebaja del IVA en los alimentos
Desde 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023, se rebaja del 10 al 5% el tipo impositivo de los siguientes productos:
- a) Los aceites de oliva y de semillas.
- b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.
Desde 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de los siguientes productos:
- a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- b) Las harinas panificables.
- c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- d) Los quesos.
- e) Los huevos.
- f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Si la tasa interanual de la inflación subyacente cae por debajo del 5,5% en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre (art. 72 RDL 20/2022 modificado por el artículo 171 del RDL 5/2023).
Beneficios fiscales en La Palma
Se prorrogan para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el art. 25 del RDL 20/2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (art. 174 RDL 5/2023).
- Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados por las erupciones. Debe acreditarse que ha sido necesario el realojamiento o que las pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas no tengan cobertura por seguro público o privado.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las erupciones. Es requisito que hayan sido objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales, o en otros habilitados al efecto.
Incentivos fiscales pata vehículos eléctricos en IRPF
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares, se establecen dos nuevas deducciones:
1. Compra de vehículo eléctrico
Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Alternativamente, podrá practicar dicha deducción cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición de aquel, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
2. Instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
Ambas deducciones se regulan por una nueva disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF “Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga”, introducida por el art. 189 del RDL 5/2023.
Amortización acelerada de infraestructuras de recarga en el Impuesto sobre Sociedades
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de impulsar la electrificación de la movilidad, se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos nuevas, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Para la aplicación de esta amortización acelerada debe aportarse la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, y obtenerse el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
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