El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del Impuesto de plusvalía municipal en los territorios de Guipúzcoa y Alava.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ) es un tributo que grava el incremento de valor del suelo producido desde la fecha de adquisición del inmueble hasta la fecha de su venta.
Sin embargo, la situación de crisis de los últimos años ha rebajado de manera importante el precio de los inmuebles, suponiendo que, en muchas ocasiones, el titular de una vivienda vendiera la misma por un precio muy inferior al de adquisición, no produciéndose por tanto, incremento de valor entre la adquisición y la transmisión y, por tanto, no generando el hecho imponible que hace nacer el impuesto de plusvalía.
El Tribunal Constitucional en dos recientes Sentencias de fecha 16 de febrero y 1 de marzo, ha declarado la inconstitucionalidad de este impuesto en los territorios de Guipúzcoa, en su primera sentencia, y Álava en la segunda, en los supuestos en que no se ha producido un incremento de valor del terreno, habida cuenta de que ésa es la verdadera razón de ser de este impuesto y, por tanto, su aplicación sin una real ganancia patrimonial vulnera el principio de capacidad económica recogido en la Constitución Española.
Como se establece en las mencionadas Sentencias no es posible “someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor” ya que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia” .
Si bien, el Alto Tribunal deja bien claro que el impuesto de Plusvalía no es, con carácter general, inconstitucional si no que, lo es únicamente cuando se somete a gravamen situaciones que no presentan aumento de valor del terreno en base a las normas forales citadas, dejando por tanto, y de momento, a salvo los artículos 107 y 110 de la Ley de Haciendas Locales, quedando pendiente por tanto ver si, a la vista de estas Sentencias, se produce alguna modificación o adaptación en el régimen estatal del impuesto de plusvalía.
Estefanía Belchí Poveda.
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