Cuando un empresario decide unilateralmente resolver el contrato de agencia que le une a su agente comercial nace respecto de éste el derecho a percibir compensación económica por la extinción del contrato. Nos referimos a los agentes comerciales “externos”, es decir, con relación mercantil en lugar de asalariados. Esta compensación económica se traduce en la percepción de una indemnización que puede ser por clientela o por daños y perjuicios, dependiendo de las condiciones del caso concreto. Nos centraremos en la primera, la conocida como “Indemnización por Clientela para los Agentes Comerciales”.

CUANDO HAY DERECHO A LA INDEMNIZACION POR CLIENTELA

La indemnización por clientela, está regulada en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, y es una remuneración que ha de recibir el agente, tanto si el contrato era de duración determinada como indefinida y como consecuencia de:

  • La extinción unilateral del contrato por parte del empresario;
  • Por muerte o declaración de fallecimiento del agente, en cuyo caso la recibirán sus herederos.

CUANDO NO HAY DERECHO A LA INDEMNIZACION POR CLIENTELA

Por el contrario, no habrá lugar a percibir esta indemnización, en los casos en que:

  • El empresario hubiese extinguido el contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas a cargo del agente;
  • Cuando éste hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en su edad, invalidez o enfermedad;
  • Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.
  • Por muerte o fallecimiento del empresario.

REQUISITOS PARA PERCIBIR LA INDEMNIZACION POR CLIENTELA

Si bien, para que tenga lugar esta indemnización, además de tener encaje en los supuestos mencionados, se han de cumplir los siguientes requisitos, que al momento de la extinción del contrato, han de ser probados por el agente y que son:

1º.- Que, el agente hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
El término “nuevos clientes” viene referido respecto del empresario, es decir, que sean clientes nuevos del empresario o, que lo hubieran sido anteriormente pero en la actualidad hayan dejado de serlo y gracias a la intervención del agente vuelvan a serlo.

También se entiende como “nuevos clientes” los antiguos clientes del agente que aporta ahora al empresario.

En cuanto al “incremento sensible de las operaciones” viene referido a un incremento tanto cuantitativo (aumento venta de productos/servicios) como cualitativo (aumento de la variedad de los productos/servicios vendidos al cliente).

2º.- Si la actividad anterior del agente puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.
Esta condición que ha de concurrir para que nazca el derecho a indemnización por clientela es una circunstancia futura y que resulta difícil de prever. En cambio, la jurisprudencia ha ido fijando algunos parámetros a fin de poder determinar esa posibilidad de continuación de producción de ventajas respecto del empresario como pueden ser la larga duración de las relaciones contractuales o la efectividad de la actuación profesional del agente.

3º.- Que resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
Este último requisito trata de probar las pérdidas económicas que pueda sufrir el agente consecuencia de la resolución unilateral del contrato y derivadas de la existencia de pactos que le impidan realizar la misma actividad que venía realizando el empresario tanto por su cuenta como por cuenta de otro nuevo empresario.

Igualmente, se han de valorar las posibles comisiones que haya dejado de ganar consecuencia de negocios que se llevaron a cabo con anterioridad a la resolución del contrato y que hubiera percibido de no haberse resuelto.

Si bien, se ha de señalar que éste último requisito no resulta esencial para determinar el nacimiento del derecho a indemnización o no, pero influye de manera importante en la determinación de la cuantía de la misma.

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CUANTÍA DE LA INDEMNIZACION POR CLIENTELA

La cuantía de esta indemnización va a depender del caso concreto, y habrá de determinarse en cada caso, si bien, la Ley de Contrato de Agencia establece un límite máximo en el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos 5 años, o durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuese inferior.

INDEMNIZACIÓN POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

Es importante destacar que esta indemnización no surge únicamente en los casos de extinción total del contrato, si no en lo que también puede darse en los supuestos en que, no extinguiéndose el contrato, se produce una modificación sustancial de sus condiciones lo que ha de ser aceptado por ambas partes. En caso contrario, el agente está facultado para rescindir el contrato o exigir el mantenimiento del contrato original. En el primer caso, surgiría el derecho a la indemnización por clientela.

PLAZO PARA SOLICITAR LA INDEMNIZACION POR CLIENTELA

El plazo para efectuar esta reclamación es de un año desde que se produce la extinción del contrato, siendo el agente el que ha de acreditar que concurren todos los presupuestos mencionados a tal efecto.

En definitiva, cuando se produzca una resolución unilateral de un contrato de agencia, lo más adecuado es buscar asesoramiento profesional que intervenga a tal efecto y examine si, en el caso concreto, se cumplen los requisitos necesarios para el surgimiento de dicha indemnización y, en su caso, proceda a cuantificarla.

En Aselec contamos con profesionales del Derecho mercantil y laboral que le aconsejaran las medidas y acciones más convenientes ante esta situación. Contacte con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle.

Estefania Belchí Poveda
Abogada

Dpto. Jurídico

ASELEC asesoría y abogados

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