Tabla de contenidos
CAMPAÑA BONUS 2017 (Periodo de observación hasta 2016)
Lo más básico: ¿Qué es el Bonus Prevención? ¿En qué consiste el incentivo? ¿Quién puede optar al bonus?
La consecución del incentivo de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad y realicen actuaciones efectivas en materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que denominamos BONUS, está sometida al cumplimiento de unos requisitos, a la adecuada demostración y comprobación de los mismos y, lógicamente, a la constatación de la veracidad de los datos consignados en los documentos de solicitud.
Se puede distinguir entre dos grandes grupos:
1.- Empresas que cotizan por Contingencias Profesionales por importe superior a 5.000€, durante el periodo de observación:
- Haber cotizado a la Seguridad Social un volumen de cuotas por Contingencia Profesional superior a 5.000€
- Acreditar inversiones en procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales.
- No rebasar los índices de siniestralidad general y extrema, establecidos normativamente.
- Cumplir con dos de las siguientes acciones:
– Incorporación de recursos preventivos propios o ampliación de los mismos, sin obligación legal de tener que hacerlo.
– Realización de auditorías externas en materia de prevención, sin necesidad legal de hacerlas.
– Existencia de planes de movilidad vial en la empresa para prevenir los accidentes in itinere y en misión.
– Acreditar que se ha reducido el % de trabajadores expuestos a riesgos de Enfermedad Profesional.
– Conseguir un certificado de calidad.
2.- Empresas que cotizan por Contingencias Profesionales por importe inferior a 5.000€, durante el periodo de observación:
- Haber alcanzado un volumen de cotización por Contingencias Profesionales de 250€ en el periodo de observación de cuatro ejercicios.
- Acreditar inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales.
- No rebasar los índices de siniestralidad general y extrema, establecidos normativamente.
CUANTIA DEL INCENTIVO
Hasta el 5% del importe de las cuotas por Contingencias Profesionales correspondientes al periodo de observación (máximo 4 ejercicios) o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y, en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
PLAZO SOLICITUD: 15 ABRIL A 30 DE MAYO
Emilia Espin
Dpto. Laboral-Jurídico
aselec consultores, s.l.p.