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Concepto de Jornada de trabajo
La jornada de trabajo comprende el número de horas de trabajo que diaria, semanal, mensualmente o en cómputo anual debe prestar el trabajador en virtud del contrato de trabajo del que es titular.
La duración será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La jornada de trabajo está regulada en España en el Estatuto de los Trabajadores, en sus arts. 34 y 37.
Esta regulación afectará a todos los trabajadores por cuenta ajena. De ella están excluidos los trabajadores cuya relación laboral con la empresa o la Administración del Estado, se regula por normas legales específicas, por ejemplo los funcionarios públicos, los trabajadores del comercio y en espectáculos públicos, etc.
Cuál es el límite de la jornada laboral
General | 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. |
Diario | El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias. |
Descansos
El Estatuto de Trabajadores regula también cómo deben ser los descansos durante la jornada ordinaria de trabajo. Así encontramos:
Diario | Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente habrán de transcurrir, como mínimo, 12 horas. |
Semanal | Día y medio ininterrumpido que, como regla general comprenderá la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el domingo completo. En caso de menores de 18 años, este descanso mínimo será de 2 días ininterrumpidos. |
Acumulación | Descanso de 1’5 días semanales acumulable por períodos de hasta 14 días. |
Dentro de la jornada | Jornadas diarias continuadas que excedan de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos ni inferior a 30 minutos para los menores de 18 años. Se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. |
Distribución irregular la jornada laboral
Concepto | Es la distribución de la jornada anual, mensual, semanal o diaria que no sigue el mismo patrón, estipulado en el calendario laboral, durante un determinado lapso de tiempo. | |
Límites | En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.Deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal | |
Ejercicio | Preaviso | Como mínimo 5 días antes se debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. |
Compensación | Tanto por exceso como por defecto se compensará según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan. |
Adaptación de la jornada por conciliación de vida familiar y laboral
Las personas trabajadoras tienen derecho solicitar una adaptación de la duración o distribución de la jornada, así como la ordenación del tiempo y la forma de la prestación del trabajo, para hacer efectiva la conciliación de vida familiar y laboral.
La propuesta debe ser razonable y proporcional en relación con sus necesidades y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
La empresa debe dar una respuesta al trabajador en un plazo de 30 días.
Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo sus discrepancias serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el art. 139 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Víctimas de la violencia de genero o víctimas del terrorismo
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Horas extraordinarias
Según leemos en el art. 35 ET, tendrán la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida legal o convencionalmente.
Retribución de las Horas extraordinarias
En metálico
El valor de la hora extraordinaria no será, en ningún caso, inferior al valor de la hora de trabajo ordinaria. En Convenio Colectivo o, en su defecto en el contrato de trabajo, se decidirá entre abonar tales horas extraordinarias en la cuantía que fije el Convenio (o el mínimo legal indicado) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En descanso
Si tal opción no se prevé en Convenio ni contrato individual, las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante el oportuno y equivalente descanso dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de su realización.
Límites a las Horas extraordinarias
No podrá ser superior a 80 al año por trabajador/a, pudiendo el Gobierno suprimir o reducir este límite por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro.
Excepciones a las Horas extraordinarias
• Las horas trabajadas en exceso sobre la jornada ordinaria para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como extraordinarias, no computan a efectos del límite máximo.
• Las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización, tampoco computan a efectos del límite máximo de horas extraordinarias.
Prohibición de realizar Horas extraordinarias
• A los menores de 18 años (art. 6 ET).
• A los trabajadores nocturnos, salvo en los casos de:
– supuestos de ampliación de jornada
– cuando resulten necesarias para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, y
– en el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa (art. 32 RD 1561/1995).
• A los discapacitados contratados en los Centros Especiales de Empleo (art. 13 RD 1368/1985).
Horas complementarias
Tendrán la consideración de horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.
Pacto Expreso de Horas Complementarias
El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
El pacto sobre horas complementarias podráacordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizarámensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
El número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Retribución de las Horas Complementarias
El valor de la hora complementaria se retribuirá siempre en metálico siendo su valor como el de las horas de trabajo ordinarias.
Límites a las Horas Complementarias
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable o, en su defecto, la máxima legal.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
Su realización tendrá que respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos.
Ejercicio de las horas complementarias
El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
Renuncia de las horas complementarias
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido 1 año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– La atención de las responsabilidades familiares del art. 37.6 ET.
– Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
– Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Incumplimiento de las horas complementarias
Del trabajador
La negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituiráconducta laboral sancionable.
Del empresario
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro de jornada, el contrato se presumirácelebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Jornada nocturna
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
Límites a la Jornada Nocturna
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días.
Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Retribución de la Jornada Nocturna
Tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
Ampliaciones de jornada
Las ampliaciones de jornada serán siempre compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos de referencia que en cada caso se señalan, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto.
Los descansos alternativos se disfrutarán siempre dentro de los plazos y períodos que en cada sector se fija en el RD 1561/1995.
Excepcionalmente y por Convenio Colectivo se podrá autorizar que, previo acuerdo entre empresa y trabajador, la totalidad o parte de aquellos descansos alternativos debidos por causa de las reducciones de descanso entre jornadas pueda acumularse para su disfrute por el trabajador conjuntamente con las vacaciones anuales.
No sustituible por compensación económica salvo en los siguientes casos:
* Extinción de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.
* Cuando el Convenio Colectivo prevea que los interesados puedan optar por la compensación en metálico, como horas extraordinarias, de hasta un máximo de la mitad de los días de descanso no disfrutado.
Registro Obligatorio de Jornada
El art. 34.9 ET establece la obligatoriedad para todas las empresas de garantizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
En desarrollo de esta norma, el Real Decreto – Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incorporaba dos novedades principales:
- la rebaja (como venía siendo hasta la última reforma en 2013) a los 52 años de la edad mínima para el acceso al subsidio por desempleo en su (por lo tanto, ya extinta) modalidad de mayores de 55, y
- la obligatoriedad de llevar un registro diario de jornada para todas las empresas, independientemente de su tamaño y sector, en el que deberán estar incluidos todos sus trabajadores, sea cual sea su jornada de trabajo.
Aquí tienes un enlace a nuestra Guia del Registro de Jornada:
En ASELEC mantenemos informados a nuestros clientes de las novedades al respecto de esta nueva normativa, así como de los criterios inspectores que puedan establecerse, siempre con el objetivo de la eficiencia en llevar a cabo este registro obligatorio de la jornada, en el ámbito empresarial.
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Para ampliar esta información o aclarar cualquier duda, contacta con nuestra asesoría laboral en Murcia. Estaremos encantados de poder ayudarte.