¿TRABAJAR Y COBRAR EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? TRAS LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS ES POSIBLE.
Compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Esta posibilidad se conoce con el nombre de JUBILACIÓN ACTIVA y surge con la finalidad de extender la vida activa de los trabajadores e incrementar la participación de los trabajadores con más edad en la actual coyuntura laboral.
Esta figura fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico a través del RDL 5/2013 y ya entonces permitía compatibilizar la realización de un trabajo, independientemente de que éste sea por cuenta ajena o por cuenta propia, con el disfrute del 50% de la pensión de jubilación independientemente de cual sea la jornada que realice el trabajador. Para ello se establecieron una serie de requisitos que se resumen en los siguientes:
- Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso corresponda.
- Tener derecho al 100% de la base reguladora. (100% de la Pensión)
No obstante, tras la reciente Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo el pasado mes de octubre de 2017 se ofrece la posibilidad de compatibilizar el desempeño de un trabajo con el 100% del disfrute de la pensión de jubilación. Es lo que se denomina JUBILACIÓN ACTIVA PLENA. Para ello se debe de tratar del desarrollo de un trabajo por cuenta propia (un autónomo) y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, independiente de cual sea la jornada de éste, permitiéndose de esta forma tanto la contratación a tiempo completo como a tiempo parcial, sin establecerse límite cuantitativo alguno.
Dicho tipo de jubilación sólo es aplicable para los autónomos que sean personas físicas, por lo que quedan excluidos aquellos autónomos con condición de consejeros, administradores, socios o comuneros de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del autónomo persona física, ya que en estos casos, se presume que es dicha entidad la que en virtud de su personalidad jurídica propia la que actúa frente a Seguridad Social como empresario.
Por lo tanto, en la mencionada Ley se establece la posibilidad para los trabajadores autónomos de compatibilizar el desarrollo de su actividad con la percepción del 100% de la pensión de jubilación.
Puede interesarle
AUTÓNOMO COLABORADOR O AUTÓNOMO FAMILIAR
Los trabajadores que compaginen el desarrollo de un trabajo con el disfrute de la pensión de jubilación tendrán la consideración de pensionistas a todos los efectos.
Pero, ¿qué requisitos debe cumplir el empresario para poder acceder a esta posibilidad de compatibilidad?
- La empresa deberá de mantener el nivel de empleo existente durante todo el período de actividad del pensionista.
- Además, se excluyen a aquellas empresas que en los seis meses anteriores al inicio de dicha compatibilidad hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes, es decir, durante seis meses anteriores a su aplicación no se debe haber despedido a nadie improcedentemente.
Y durante el tiempo que el autónomo esté en esta situación, ¿deberá cotizar?
Lo cierto es que sí, pero a cambio se verá beneficiado, puesto que la obligación de cotizar a la Seguridad Social se producirá únicamente el caso de incapacidad temporal (3,30% sobre la base de contingencias comunes) y por una cotización especial de solidaridad que establece Seguridad Social (8%) sobre la base de cotización del autónomo en estas situaciones.
Por ejemplo, si el autónomo cotiza por la base mínima actual de 919,18 euros durante la situación de jubilación actual plena deberá de pagar una cuota aproximada de 101,17 euros, siendo este importe el resultante de a la base mínima aplicarle un 3,30% por incapacidad temporal – 27,59 – y un 8% por la cuota de solidaridad -73,58- establecida por la Seguridad Social para estas situaciones.
Dichas cotizaciones no serán computables para prestaciones.
¿Y qué ocurre una vez que finalice el desarrollo de la actividad laboral por parte del pensionista? Una vez que esto suceda se pasará a percibir íntegramente la pensión de la jubilación en los casos en que se viniera percibiendo el 50% de la misma, y en el caso de que ya se viniera percibiendo el 100%, se continuará de igual manera.
Si tiene cualquier duda el equipo de asesoría laboral en Murcia de ASELEC estará encantado de ayudar a resolverla, así como de ampliar esta información, si lo necesita. Contacte con nosotros.
Ana García
Graduado Social
Dpto. Laboral-Jurídico
Aselec, asesoría y abogados
Hasta que edad puede mantener la jubilacion activa, es decir, hay un limite de edad para mantener esta situacion o hasta que el empleado lo desee.
Gracias
Estimado Francisco,
Gracias por su consulta. En relación a la misma, comentarle que no existe un límite de edad para mantener la jubilación activa, ésta finaliza con la relación laboral por cuenta ajena o por el cese de actividad por cuenta propia, situación en la cual el interesado restablece el percibo integro de la pensión de jubilación.
Para cualquier otra cuestión o ampliación de ésta, le invitamos a contactar con nosotros o visitarnos si se encuentra en Murcia.
Un cordial saludo,
Aselec