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Si, como empresario/a, te interesa conocer cuales son las características del permiso de lactancia acumulada, en relación con los trabajadores a tu cargo, sigue leyendo.
El permiso de lactancia
El permiso por lactancia está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores donde se estipula que, en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, o bien, reducción de su jornada en media hora.
Según la normativa actual, ambos progenitores tiene derecho al permiso de lactancia, trabajen o no en la misma o diferentes empresas, y desde mayo de 2024, independientemente de lo que figure en el convenio colectivo.
El permiso de lactancia consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:
- Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
- Reducción de jornada de trabajo de media hora. Si el trabajador quiere disfrutar del permiso para entrar más tarde o salir antes de la jornada de trabajo, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla nueve meses.
- Permiso de lactancia acumulada. Acumular esta hora de ausencia para convertirlas en días. Suele ser la opción escogida por los trabajadores. Tras la reforma de mayo del año 2024 esta posibilidad la tiene siempre el trabajador, sin importar lo que establezca el convenio.
¿Se puede acumular el permiso de lactancia?
Tras la reforma legislativa operada en fecha de 21 de mayo de 2024, siempre se tiene derecho a disfrutar de la lactancia acumulada, sin necesidad de que lo establezca el convenio colectivo o que se alcance un acuerdo con la empresa.
Así, el RDL 2/2024 modifica el artículo 37.4 ET recogiendo la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Preaviso en la lactancia
El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
¿Cuántos días se puede acumular la lactancia?
La normativa laboral no establece el mismo número de días asignados a los trabajadores, dependiendo de su jornada laboral y el calendario correspondiente.
Se calcula 1 hora diaria por cada día laborable, descontando los días festivos y los días de descanso, hasta que el menor cumpla los 9 meses. Ese total de horas, se divide por las horas de jornada laboral diaria y así da el total de días de acumulación por lactancia (recordar que ese total se trata de días laborables).
Lo vemos con un ejemplo: si se tratara de acumular las horas de lactancia en jornadas completas de trabajo y el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia, le corresponderían (120/6= 20) 20 días laborales.
Este ejemplo de cómo calcular la lactancia sólo es válido para aquellos casos que el convenio colectivo no indique la forma de calcular la lactancia acumulada. En este sentido, el convenio colectivo puede indicar la forma de calcular la acumulación como ya hemos visto anteriormente.
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¿Y en el caso de lactancia artificial?
En el caso de que la madre tenga problemas para alimentar a su bebé de forma natural y tenga que buscar alimentos sustitutos, también se tiene derecho a este permiso de lactancia.
¿Tiene derecho a este permiso únicamente la madre?
Ambos progenitores gozan de este derecho de lactancia, aunque los dos padres trabajen, tienen igualmente derecho a disfrutarlo (no solo uno de ellos)
¿Es necesario agotar primero el permiso por maternidad o paternidad?
No es necesario agotar la prestación de maternidad o paternidad, sino que se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias de paternidad y maternidad.
No es necesario agotar la prestación por nacimiento ya que está se pueda disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses, por lo tanto si se obliga a esperar, puede que cuando se acabe de disfrutar el permiso el menor ya haya cumplido los nueve meses y no se tenga derecho a la lactancia.
Es decir, obligar a esperar a la persona trabajadora tiene como consecuencia vaciar o eliminar este derecho.
¿Y si se tienen mellizos o gemelos?
Según el artículo 37.4 del Estatuto, este permiso se incrementará proporcionalmente, por lo que será el mismo derecho multiplicado por dos.
Si, como empresario/a, tienes cualquier duda acerca de este tema, el equipo de asesoría laboral de ASELEC Consultores estará encantado de ayudarte a resolverla, así como de ampliar esta información, si lo así necesitas.
Emilia Espin
Dpto.Asesoría Laboral
ASELEC Consultores