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La nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Así, están obligados a presentar esta declaración informativa, en particular, las personas o entidades constituidas como “plataformas colaborativas”, como, por ejemplo, Airbnb, Booking o Vrbo entre otras, que prestan servicios de intermediación entre los cedentes o propietarios y los cesionarios o huéspedes de los inmuebles de uso turístico o vacacional. Por tanto, conviene señalar que NO están obligados a presentar esta declaración ni los cedentes o propietarios ni los cesionarios o huéspedes, únicamente lo están las entidades que intermedian entre ambos.
El modelo 179, de «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», así como su forma y condiciones presentación, han sido aprobados por la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio.
La finalidad de la Orden es precisamente la aprobación del correspondiente modelo de declaración, modelo 179 «Declaración informativa trimestral del arrendamiento de viviendas con fines turísticos», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de dicha nueva obligación de información.
Esta nueva Orden sustituye a la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, que aprobaba ya el modelo 179, pero que resultó inaplicable como consecuencia de la anulación del artículo que regulaba la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos por parte del Tribunal Supremo en la Sentencia 1106/2020, de 23 de julio.
La fecha de entrada en vigor fue el 19-06-2021, y es aplicable a las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir del 26 de junio de 2021, y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
23-07-2020. Nulidad por el TS de la anterior obligación de informar
La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo número 1106/2020, de 23 de julio de 2020 (recurso número 80/2020), declaró la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introducía un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Dicha declaración de nulidad implica la desaparición de la posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179 («Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»). Por tanto, la aprobación de esta Orden HAC 611/2021 vendrá a sustituir la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprobó el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», al devenir inaplicable como consecuencia de la mencionada Sentencia.
23-9-2021.Aviso sobre los plazos de presentación del modelo 179.
El plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021
La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, ha aprobado el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta declaración informativa tiene su origen en la aprobación del artículo 54.ter Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Con la aprobación de esta declaración se reestablece la obligación que previamente había sido anulada por el Tribunal Supremo (sentencia número 1106/2020).
La nueva obligación de información afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021, y en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha.
Periodicidad y Plazos de presentación del modelo 179
El modelo 179 tiene una PERIODICIDAD TRIMESTRAL, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.
Fuente: AEAT 23-9-2021
Modelo 179 y su periodicidad
Se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar.
Obligados a la presentación del Modelo 179
Lo están las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, las personas o entidades que constituidas como «plataformas colaborativas» intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
Como ya hemos visto antes, NO están obligados a presentar esta declaración ni los cedentes o propietarios ni los cesionarios o huéspedes, únicamente lo están las entidades que intermedian entre ambos.
Objeto y contenido de la declaración informativa
— Será objeto de declaración en el modelo 179, toda la información contenida en el anexo de esta Orden («Contenido de la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, modelo 179»), en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.
— La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
• Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
• Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en su caso.
• Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
• Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
• Fecha de inicio de la cesión.
• Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda (opcional).
• Fecha de intermediación en la operación (opcional).
• Identificación del medio de pago utilizado: transferencia, tarjeta de crédito o débito y otro medio de pago (opcional).
Plazo de presentación del Modelo 179
Como ya hemos señalado, la declaración tendrá una periodicidad trimestral, y se referirá a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, debiendo presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera.
El plazo de presentación de la declaración informativa del segundo trimestre del ejercicio 2021 se realizará en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de dicho ejercicio, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021.
Forma de presentaciónLa información se remitirá mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos en los términos establecidos en el artículo 1 de esta Orden, de acuerdo con el formato y diseño que conste en la Sede electrónica de la la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Resultan llamativas las elevadas sanciones previstas que son de aplicación por no cumplir con esta nueva obligación informativa. Por ello, desde ASELEC Asesoría y Abogados te animamos a que contactes con nosotros para poder asesorarte en esta materia fiscal y resolver todas tus dudas.
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