La movilidad geográfica entra dentro de las competencias que tiene el empresario con respecto a sus empleados. Dado que puede afectar al desarrollo de la vida personal de estos, el Estatuto de los Trabajadores en el Artículo 40 regula de forma detallada el procedimiento para llevarla a cabo, en vistas a proteger los derechos de los trabajadores.

Qué es la movilidad geográfica

Es una situación de cambio de centro de trabajo que puede implicar o no un cambio de residencia para el trabajador afectado.

Solo puede darse cuando haya razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Además, puede afectar a un único trabajador o a un conjunto de ellos.

Existen discusiones sobre la distancia exacta que constituye un traslado, pero generalmente se considera que la movilidad geográfica se aplica cuando el trabajador debe desplazarse más de 35  kilómetros desde su domicilio habitual, el desplazamiento es superior al 25 % de su jornada laboral o si el coste del desplazamiento supera el 20 % de su salario.

Qué tipos de movilidad geográfica existen

El Estatuto de los Trabajadores regula dos tipos diferentes:

Desplazamiento temporal

Este tipo de movilidad se refiere a un cambio temporal de centro de trabajo que no excede los 12
meses dentro de un periodo de tres años.

Es aquel en el que el traslado de un centro de trabajo a otro no excede de 12 meses dentro de un período de tres años. 

Si el tiempo de desplazamiento supera los tres meses, el trabajador afectado tiene derecho a disfrutar de cuatro días laborales retribuidos en su residencia habitual de origen cada tres meses. Los gastos de desplazamiento y los gastos ocasionados por este corren siempre a cargo de la empresa.

Traslado

Es un supuesto de movilidad geográfica que implica necesariamente el cambio de residencia porque su duración va a ser superior a 12 meses en un período de tres años.

El traslado tiene la consideración de colectivo cuando afecta a un número determinado de trabajadores según el tamaño de la empresa, lo cual implica un procedimiento específico para garantizar los derechos de los empleados:

  • En empresas con menos de 100 empleados afecta al menos a 10 trabajadores en un plazo de 90 días.
  • En empresas con entre 100 y 300 trabajadores se traslada al 10 % de la plantilla.
  • En empresas con más de 300 empleados se traslada a 30 o más.

¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo la movilidad geográfica?

En los supuestos de desplazamiento es suficiente con notificarlo con antelación suficiente. El plazo de notificación no podrá ser inferior a cinco días si la duración del desplazamiento va a superar los tres meses.

En el traslado individual se notifica el mismo al trabajador afectado y a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de 30 días.

Efectuado el traslado, la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que ocupaba el empleado o empleados afectados por un plazo de seis meses. Agotado ese plazo, los trasladados pueden optar por regresar a su puesto de trabajo anterior o continuar en el nuevo centro. Si deciden continuar, decae la obligación de reserva del puesto.

En los casos de traslado colectivo, tras la comunicación a los afectados o a los representantes de los trabajadores, se constituye una mesa negociadora y se inicia un período de consultas por plazo de 15 días naturales (es posible su sustitución por un procedimiento de mediación o arbitraje). Si finalmente se acuerda el traslado, se hace un preaviso de 30 días a los afectados.

Sea como sea, el desplazamiento o el traslado, este no se puede dar si no hay razones de carácter económico, técnico, organizativo o de producción que lo justifiquen.

¿Los trabajadores pueden rechazar la movilidad geográfica?

La decisión de cambiar a un trabajador de centro de trabajo la toma unilateralmente el empresario, pero el afectado tiene una serie de derechos que puede hacer valer en estos casos.

En los supuestos de desplazamiento la empresa debe abonar al trabajador los gastos de viaje y las dietas. Si se trata de un desplazamiento, entonces también debe cubrir los gastos de desplazamiento de sus familiares.

Al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el empleado está en su derecho de rescindir el contrato. En este caso, recibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades. 

También tiene la opción de impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción Social, para que esta dictamine si el traslado o desplazamiento está verdaderamente justificado.

Si la sentencia estima que la decisión empresarial estaba justificada, el trabajador puede optar entonces por rescindir su contrato de forma voluntaria y ser indemnizado en los términos antes expuestos. Por el contrario, si la sentencia estima que no hay causa para justificar la movilidad geográfica, la empresa debe restituir al trabajador sus condiciones de trabajo anteriores y abonar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados.

La movilidad geográfica es un tema complejo que suscita muchas dudas entre empleados y empleadores. Si quieres aplicar ajustes de este tipo en tu empresa y hacerlo de forma legal, estamos a tu disposición como asesoría laboral en Murcia.

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