Se ha publicado una nueva subvención destinada a los autónomos, ,miembros de cooperativas y de asociaciones laborales. ¿Te interesa saber si cumples los requisitos para solicitarla?

El día 26 de junio de 2019 se publicó una resolución por parte de la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento para el año 2019.

OBJETIVO DE LAS SUBVENCIONES Y DESTINATARIOS

La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades del trabajo autónomo, de las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. 

También podrán beneficiarse de estas subvenciones otras asociaciones, fundaciones y universidades, entre las que están incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter sectorial.

Se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta, como prioritarias a efectos de valoración de las solicitudes, las siguientes actuaciones:

– Implantación de una política de igualdad de oportunidades realizando actuaciones para favorecer la diversidad en las plantillas, como, por ejemplo, incluir la promoción de mujeres en puestos directivos.

– Acciones de integración de prácticas de responsabilidad social en PYMES.

– En consonancia con la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, realizar proyectos cuyo ámbito de actuación sean los territorios rurales y los territorios despoblados, dirigidos a evitar la despoblación y el desarraigo.

– Promoción de la Responsabilidad Social y de la sostenibilidad en los diferentes niveles educativos.

– Elaboración y difusión de materiales divulgativos sobre información no financiera y diversidad.

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ACTIVIDADES OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Serán subvencionables, entre otras, las siguientes actividades de ámbito estatal:

1.- Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.

2.- Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

3.- Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas las que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

4.- Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.

5.-  Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

6.-  Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables, entre otros, serían:

a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.

b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención. No serán subvencionables los costes derivados de las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social relacionados con los salarios indicados.

De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

c) Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8 % del coste directo subvencionable, sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. 

2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones, serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:

a) Salarios.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros.

j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.

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CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones:

1.- Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el campo del fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

2.- Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto.

3.- Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a emprendedores, autónomos y trabajadores de la economía social.

4.-  Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.

5.-  Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.

A estos efectos, en la Resolución de convocatoria se señalarán los objetivos e indicadores asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por los solicitantes de la subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la subvención realice una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de justificación de la subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento efectivo de tales objetivos e indicadores.

Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación del siguiente modo:

1) El 100 por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 44 puntos.

2) El 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 38 y 44 puntos.

3) El 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 32 y 37 puntos.

4) El 25 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 32 puntos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Por lo que el plazo finalizará el dia 24/07/2019

Si está interesado en ampliar información sobre estas u otras subvenciones, o necesita ayuda para solicitarlas, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento laboral, que se encargará de asesorarle y encontrar la mejor opción para su empresa y trabajadores.

Emilia Espín Navarro

Graduado Social

Dpto. Laboral

Aselec, asesoría y abogados

 

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