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Estas nuevas medidas laborales ante las altas temperaturas se recogen en la modificación normativa que nos trae el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y se ocupa de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Así, las empresas deberán evaluar el riesgo de cada trabajador ante las altas temperaturas y tomar las medidas necesarias y mediante avisos rojos o naranjas, tendrán que decidir si adecuan o reducen las jornadas en las horas de calor o directamente tienen que prohibir trabajar.
Protección de los trabajadores al aire libre
Así lo establece una nueva norma legal en forma de Real Decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros para paliar los efectos de la sequía, que incluye también un apartado para proteger a los trabajadores que realizan su actividad al aire libre o expuestos de alguna manera a la meteorología adversa, especialmente a las altas temperaturas.
Así, esta norma, que entrará en vigor cuando lo indique el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece la obligación concreta del empresario de “prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos”.
Con el nuevo Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y entre ellas la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
Nuevas medidas laborales ante las altas temperaturas.
Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2»
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Como hemos señalado, el nuevo real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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