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Conoce el nuevo impuesto al plástico, un impuesto especial medioambiental que recae sobre los envases de plástico no reutilizables aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
Tiene como objetivo final la reducción del consumo de plástico no reutilizable, material que en la mayoría de las ocasiones configura el packaging de una multitud de productos, ya sean de uso cotidiano o industrial.
La normativa reguladora del nuevo tributo recoge como excepción a los medicamentos, productos agrícolas, productos reutilizables y reciclado mecánico certificado, que estarán exentos de tributación.
Sin embrago, sectores como el de automoción, la alimentación, el textil, el transporte o el de componentes industriales serán los principales contribuyentes, puesto que son estos los que más cantidad de este tipo de plástico utilizan.
Se prevé que pueda llevarse a cabo la cesión a las comunidades, no solo en recaudación, sino también en la gestión, aunque nace con carácter estatal, como veremos más adelante.
Este nuevo tributo, llega unido a la polémica y la petición de numerosos sectores de retrasar su entrada en vigor para poder adaptar procesos y evitar costes, a los que el Gobierno hace oídos sordos.
¿Qué es el Impuesto al plástico?
El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
El impuesto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83).
A qué bienes afecta al nuevo Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables
Se incluyen en el ámbito objetivo de este Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.
Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
Se entiende por productos semielaborados aquellos obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o más operaciones de transformación y que requieren de una o varias operaciones de transformación posteriores para poder ser destinados a prestar su función como envase. Como ejemplo, están las preformas o las láminas de termoplástico.
Ámbito nacional del Impuesto
El Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Hecho imponible del nuevo Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo. Veamos cada uno por separado, mas en detalle:
Fabricación
Es fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto.
No es fabricación, la elaboración de envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se empleen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contengan plástico.
Adquisición intracomunitaria
Es adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto, transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a Península o Baleares.
Se asimilan a la adquisición intracomunitaria, los envíos de los productos objeto del impuesto que, con el referido origen y destino, pueda realizar un propietario a si mismo.
Es importación la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto, transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península, Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.
Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.
Tenencia irregular
Finalmente, es tenencia irregular la posesión, comercialización, transporte o utilización en territorio español de productos objeto del impuesto sin acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.
Devengo y contribuyentes del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables
El devengo y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:
En la fabricación
Es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados.
La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.
En la importación
Es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
En la adquisición intracomunitaria
Es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
En la tenencia irregular
Es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.
El tipo impositivo a aplicar de este nuevo impuesto especial asciende a 0,45 euros por kilogramo. La cuota a ingresar será la aplicación del tipo impositivo a la base imponible expresada en kilogramos.
Los asesores fiscales advierten sobre «graves problemas» a partir de su entrada en vigor
Según publicaba la Agencia Europa Press el pasado 18 de noviembre, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha advertido de que el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizable, crea nuevas obligaciones fiscales inalcanzables para el contribuyente, por lo que ha recomendado que se aborde una modificación normativa, atendiendo a modelos similares introducidos en países del entorno.
En su análisis sobre el nuevo impuesto introducido en el sistema tributario español por la Ley 7/2022, de 8 de abril, Aedaf advierte sobre «graves problemas» a partir de su entrada en vigor, tanto en las empresas como en las aduanas, que no han podido adaptarse a estas nuevas exigencias tributarias dada la existencia de un vacío legal.
Los expertos de Aedaf han denunciado que el impuesto es «absolutamente expansivo», ya que afecta no solo a envases sino a embalajes de todo tipo que envuelven cualquier tipo de producto. «No se conocen precedentes en otros países que graven el plástico incluido en los propios embalajes», han advertido.
Además, desde la asociación apuntan a que afecta no sólo a fabricantes sino a cualquiera que efectúe importaciones o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Esta extensión del hecho imponible es «implanteable sin un marco normativo internacional que ampare jurídicamente la solicitud de información sobre productos y embalajes que contienen plásticos, a terceros no residentes», según ha advertido la asociación.
Los expertos también han señalado que no establece exclusiones en aquellos casos en que el envase y/o embalaje sea realizado con material parcialmente reciclado y han indicado que se imponen unas obligaciones formales de muy difícil o imposible cumplimiento, especialmente para adquirentes/importadores, como son las de «certificar» el origen y cantidad de plástico no reciclado de cada adquisición/importación.
«Se trata, en definitiva, de un impuesto de gestión casi imposible en la práctica. Todos coinciden en que los costes de gestión administrativa del impuesto excederían en la mayor parte de los casos el importe a recaudar por parte de la Administración Tributaria», han subrayado los asesores fiscales.
También las organizaciones agrarias Asaja, COAG, UPA y Cooperativas Agroalimentarias, así como otras patronales como Aecoc, ACES, Anged, Asedas, FIAB, Adelma, Stanpa y EsPlásticos, reclamaron al Gobierno en un comunicado conjunto que se retrase al menos un año la entrada en vigor del nuevo impuesto especial.
Se han unido a la petición de posponer la entrada en vigor, hasta el 2024, de este impuesto al plástico, los fabricantes de automóviles (Anfac), la industria química (Feique) y representantes de la industria de los plásticos como Aimplas, Cicloplast, Plastics Europe o la Asociación Española de Industrias del Plástico (Anaip) y advierten de que su puesta en marcha agravará la crisis de precios, encareciendo los productos que se venden en este tipo de plástico, según recoge la prensa.
Si tu actividad o la de tu empresa, está regulada o se va a ver afectada por este nuevo impuesto medioambiental, el equipo de profesionales de asesoría fiscal en Murcia de Aselec Consultores, está a tu disposición para resolver cualquier duda.
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