Tabla de contenidos
¿Quién debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes en España y las no residentes que sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español.
La declaración de Patrimonio es una declaración de bienes, no de rentas. Se grava el conjunto de bienes que se posee, no el rendimiento que se ha generado en el ejercicio.
Deberán presentar este impuesto los contribuyentes cuya cuota tributaria, una vez cumplimentada la declaración del impuesto y aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
Aún resultando cuota negativa, tendrán que presentar el impuesto aquellos contribuyentes cuyo valor de sus bienes y derechos calculados según la normativa del mismo resulte superior a 2.000.000 de euros.
El mínimo exento de este impuesto está fijado en 700.000 euros y tampoco tributan los primeros 300.000 euros del valor de la vivienda habitual.
A diferencia con el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes fallecidos en el año 2016 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen la obligación de declarar por este impuesto.
¿Qué bienes y derechos se incluyen en la declaración?
Se han de incluir en la declaración de Patrimonio los bienes siguientes:
- Bienes inmuebles, teniendo en cuenta que el valor que se toma como referencia será el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición. Si el inmueble está en construcción se toman como referencia las cantidades satisfechas.
- Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, a valor contable según las normas del IRPF.
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, valorados a 31 de diciembre.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
- Acciones o participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, valorados según su valor de negociación media del cuarto trimestre.
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
- Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
- Objetos de arte o antigüedades, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
- Derechos reales y concesiones administrativas, se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública, se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.
- Opciones contractuales, valoradas de acuerdo con lo que establece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Cuota y plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio
Para el cálculo de la cuota, se deducen las deudas que graven los bienes a 31 de diciembre, pero no las cantidades avaladas ni las hipotecas. Podrá deducirse la cuota a pagar por el Impuesto sobre la Renta en el mismo ejercicio.
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2016, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), será el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2017.
No perdemos la ocasión de recordarle que este impuesto conlleva el cumplimiento de diferentes obligaciones contables y mercantiles, además de la propia presentación del mismo. No dude en contactar connuestro equipo fiscal, le ayudará a dar un correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Silvana Ricci
Dpto. Contable-Fiscal
Aselec consultores, s.l.p.