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¿POR QUÉ MODALIDAD DE PAGO DEBO OPTAR?
Durante el mes de febrero las empresas obligadas a realizar el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades tienen la opción de cambiar de modalidad, optando por aquella que mejor se ajuste a las circunstancias actuales o futuras de su empresa.
A lo largo de este artículo vamos a analizar las dos modalidades de pago existentes y las consideraciones a tener en cuenta para optar por una u otra. También veremos cuáles son los modelos correspondientes y plazos de presentación.
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MODELOS Y PLAZOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Existen dos modelos de declaración de pagos fraccionados, el modelo 202 aprobado por Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, que se utilizará con carácter general (incluidas las grandes empresas) y el modelo 222 aprobado por Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, que se utilizará por las entidades que tributan en régimen consolidado. Asimismo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Tienen la consideración de gran empresa aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. Tales entidades se encuentran obligadas, en todo caso, a presentar el modelo 202, aun cuando no resulte una cantidad a ingresar.
Tratándose de entidades que no tengan la consideración de gran empresa, únicamente estarán obligadas a presentar el modelo 202 cuando el resultado de la autoliquidación sea una cantidad a ingresar.
La presentación del modelo 222 también será obligatoria incluso en el supuesto de que no resulte una cantidad a ingresar.
En cuanto a los plazos de presentación del modelo 202 ó 222, son tres los pagos a realizar durante el año. Estos se efectuarán, durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
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MODALIDADES DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Hay dos modalidades para efectuar el pago fraccionado, bien tomando la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo (Artículo 40.2) o bien sobre la base imponible del impuesto (Artículo 40.3)
- Modalidad (artículo 40.2 LIS): El importe del pago fraccionado es un porcentaje, en este caso del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de los citados meses de abril, octubre y diciembre.
La base sobre la que se aplica este porcentaje es la cuota íntegra minorada en:
Las deducciones, las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.
Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
- Modalidad (artículo 40.3 LIS): Se puede optar por una segunda alternativa regulada en el art. 40.3 LIS al realizar el pago fraccionado distinta de la expuesta anteriormente, siendo el plazo para realizar dichos pagos, igualmente, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre del año.
Estarán obligados a aplicar esta segunda modalidad los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
Como se ha indicado anteriormente, el Real Decreto-ley 2/2016 introdujo para esta modalidad del pago fraccionado dos importantes modificaciones, que resultaron aplicables a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo hubiera sido al menos 10 millones de euros y que consisten en el incremento del porcentaje del pago fraccionado y el establecimiento de un importe mínimo.
El porcentaje se calcula multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad y, en su caso, el resultado se redondea por defecto. De esta forma, para un tipo de gravamen general del 25%, el porcentaje del pago fraccionado será el 17% (25 x 5/7).
No obstante, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo haya sido al menos 10 millones de euros, la cuantía del pago fraccionado, sin perjuicio del importe mínimo, será el resultado de aplicar a la base imponible del impuesto determinada de acuerdo con las normas de la ley, el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos (19/20) el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades a que este sometida la entidad redondeado por exceso.
Dicha base es la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, así como los pagos fraccionados efectuados. No se consideran las deducciones que se hayan generado en el período por la realización de determinadas actividades.
Para la determinación de la base imponible aplicable al pago fraccionado, no se tendrá en cuenta la reducción por reserva de capitalización a que se refiere el art. 25 LIS, ya que la misma se corresponde con un incremento de los fondos propios, para cuya determinación resulta imprescindible que se haya producido el cierre del ejercicio. No obstante, sí se podrá aplicar, en la determinación de la base imponible a efectos del pago fraccionado, las cantidades pendientes de aplicación de la reducción por reserva de capitalización que, conforme al art. 25.1 LIS, puedan aplicarse en los 2 años inmediatos y sucesivos.
Si decide optar por esta modalidad de pago, deberá presentar la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En el caso en el que el inicio del periodo impositivo no coincida con el año natural, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
Por último comentar que, para aquellas entidades que pierdan la condición de gran empresa, en la que es obligatoria la modalidad del apartado 3 del artículo 45 TRLIS, los pagos fraccionados se realizan de acuerdo con el régimen general, salvo que expresamente se opte por la modalidad del apartado tercero.
Si no está obligado a presentar los pagos fraccionados por la modalidad del artículo 40.3, pero tampoco tiene claro qué modalidad se ajusta mejor a su plan de negocio, no dude en contactar con ASELEC Asesoría y abogados, estaremos encantados de guiarle en su toma de decisiones.
Inma Teruel
Economista
Dpto. Fiscal y Contable
ASELEC Asesoría y Abogados